Regl. 6685, art. 3.12-4.01
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 3.12-4.01
Los ArtÃculos 4.02 a 4.04, 4.08, 4.09 y 4.12 a 4.20 son aplicables a todos los
usuarios. Los ArtÃculos 4.05, 4.06 y 4.11 son aplicables solamente a los usuarios
categóricos. El ArtÃculo 4.07 es aplicable a los usuarios no domésticos que sean usuarios
significativos o acarreadores de desperdicios. El ArtÃculo 4.10 es aplicable a todos los
usuarios no domésticos.