Regl. 6685, art. 3.12-4.01

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 3.12-4.01

Los Artículos 4.02 a 4.04, 4.08, 4.09 y 4.12 a 4.20 son aplicables a todos los usuarios. Los Artículos 4.05, 4.06 y 4.11 son aplicables solamente a los usuarios categóricos. El Artículo 4.07 es aplicable a los usuarios no domésticos que sean usuarios significativos o acarreadores de desperdicios. El Artículo 4.10 es aplicable a todos los usuarios no domésticos.
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