Regl. 6685, art. 3.12 dup2

DENEGACIÓN DEL PERMISO DE DESCARGA

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 3.12 dup2

No empece la emisión previa de un permiso o autorización de descarga, la Autoridad puede denegar a cualquier usuario un permiso de conexión o de descarga en cualquier sistema e instalación de tratamiento si la Autoridad considera que la descarga propuesta es, de alguna manera, perjudicial a las operaciones de la instalación o sistema de tratamiento, a la salud y la seguridad de los trabajadores o del público, al ambiente o al cuerpo de agua receptor de la descarga de la instalación de tratamiento o si la descarga no cumple con los Requisitos de Pretratamiento aplicables. Además, se le puede prohibir o condicionar a un usuario nuevo o existente cualquier aportación a una instalación de tratamiento de contaminantes nuevos 0 aumento de contaminantes, o cualquier cambio en la naturaleza de éstos, cuando dichos cambios ocasionen que la instalación de tratamiento entre en violación de su permiso NPDES, interfiera con las instalaciones de tratamiento o con su uso o disposición de lodos sanitarios, ocupe la capacidad asignada a un usuario existente o no cumpla con los Requisitos de Pretratamiento aplicables. REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS III-14 CAPÍTULO IV REQUISITOS DE MONITORIZACIÓN E INFORMES
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