Regl. 6685, art. 3.12 dup2
DENEGACIÓN DEL PERMISO DE DESCARGA
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 3.12 dup2
No empece la emisión previa de un permiso o autorización de descarga, la
Autoridad puede denegar a cualquier usuario un permiso de conexión o de descarga en
cualquier sistema e instalación de tratamiento si la Autoridad considera que la descarga
propuesta es, de alguna manera, perjudicial a las operaciones de la instalación o sistema
de tratamiento, a la salud y la seguridad de los trabajadores o del público, al ambiente o al
cuerpo de agua receptor de la descarga de la instalación de tratamiento o si la descarga no
cumple con los Requisitos de Pretratamiento aplicables. Además, se le puede prohibir o
condicionar a un usuario nuevo o existente cualquier aportación a una instalación de
tratamiento de contaminantes nuevos 0 aumento de contaminantes, o cualquier cambio en
la naturaleza de éstos, cuando dichos cambios ocasionen que la instalación de tratamiento
entre en violación de su permiso NPDES, interfiera con las instalaciones de tratamiento o
con su uso o disposición de lodos sanitarios, ocupe la capacidad asignada a un usuario
existente o no cumpla con los Requisitos de Pretratamiento aplicables.
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
III-14
CAPÍTULO IV
REQUISITOS DE
MONITORIZACIÓN E INFORMES