Regl. 6685, art. 4.02
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02
Un usuario suministrará a la Autoridad, dentro de un plazo razonable, cualquier
información que la Autoridad pueda solicitar para determinar el cumplimiento de este
Reglamento o para determinar si existe causa para modificar, revocar y reemitir, o para
terminar el permiso o autorización de descarga del usuario, o para determinar su
cumplimiento del mismo.