Regl. 6685, art. 4.02-3.07

APELACIONES DE LAS DECISIONES SOBRE PERMISOS

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-3.07

O AUTORIZACIONES DE DESGARGA A. La Autoridad proveerá notificación escrita sobre la emisión, denegación, terminación o modificación de un permiso o autorización de descarga. Esta notificación escrita incluirá una explicación de las razones en las que la Autoridad basó su decisión de emitir, denegar, terminar o modificar un permiso o autorización de descarga. El solicitante o usuario puede someter una petición ante la Persona Designada por el Presidente Ejecutivo de la AAA para revisar la decisión de la Autoridad de emitir, denegar, terminar o modificar un permiso o autorización de descarga dentro de los veinte (20) días a partir del recibo de la notificación de la decisión de emitir, denegar, terminar o modificar el permiso o autorización de descarga. No someter una petición de revisión a tiempo se considerará una renuncia al derecho a una revisión administrativa. B. En su petición, la parte apelante, tiene que indicar las disposiciones del permiso o autorización de descarga que objeta, las razones de la objeción, incluidas las REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS III-9 consideraciones legales y/o técnicas de la objeción, y las condiciones alternas, si alguna, que propone incluir en el permiso o autorización de descarga. En la alternativa, la parte afectada por una decisión de la Autoridad de emitir, denegar, terminar o modificar un permiso o autorización de descarga explicará en su petición todas y cada una de las razones, incluidas las consideraciones legales y/o técnicas, de por qué la acción de la Autoridad es incorrecta e identificará los términos y condiciones, si alguno, que considera que atendería adecuadamente la decisión tomada por la Autoridad en relación con el permiso o autorización de descarga. C. Hasta tanto la Autoridad emita su decisión sobre la medida, si alguna, en que se concederá la revisión de la petición, sólo las condiciones objetadas del permiso o autorización, quedarán en suspenso y el usuario estará sujeto a las condiciones previas del permiso para dichas condiciones, si aplica. Todas las condiciones no objetadas del permiso o autorización quedarán vigentes. En el caso donde los requisitos de monitoría sean objetados, los requisitos del permiso o autorización previo mantendrán su vigencia. D. La Persona Designada por el Presidente Ejecutivo de la AAA notificará por escrito al usuario su decisión de denegar o conceder la revisión dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días después de someter la misma. La decisión de no revisar una decisión sobre un permiso o autorización, incluida pero sin limitarse a, la decisión de emitir, denegar, terminar o modificar un permiso o autorización de descarga estará sujeta a un procedimiento adjudicativo de conformidad con el Capítulo VII del Reglamento sobre Procedimientos Legales Administrativos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico si la persona que objeta la decisión de la Autoridad cumple con el Artículo 3.07(A). Una decisión a tenor con el Reglamento sobre Procedimientos Legales Administrativos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico es una decisión administrativa final. Cualquier decisión administrativa final se basará, en su totalidad, en el récord administrativo. E. Cualquier parte afectada por una decisión administrativa final, y que haya agotado todos los remedios administrativos disponibles al amparo de las reglas de la Autoridad, puede someter una petición de revisión, según dispone la Ley 170.
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