Regl. 6685, art. 4.02-3.09
Reglamento sobre los Servicios de Agua y Alcantarillado.
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-3.09
10. Implantar los lÃmites locales.
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
III-11
B. Se informará al usuario sobre cualquier cambio propuesto en el permiso o
autorización con por lo menos treinta (30) dÃas de antelación a la fecha de
efectividad de dicho cambio, incluyendo un breve resumen de la justificación
legal y técnica para dicho cambio o modificación. Cualquier cambio o condición
nueva en el permiso o autorización incluirá un itinerario razonable de
cumplimiento.
C. El poseedor del permiso puede someter una petición de revisión de las
modificaciones del permiso o autorización según dispuesto en el ArtÃculo 3.07.