Regl. 6685, art. 4.02-3.09

Reglamento sobre los Servicios de Agua y Alcantarillado.

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-3.09

10. Implantar los límites locales. REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS III-11 B. Se informará al usuario sobre cualquier cambio propuesto en el permiso o autorización con por lo menos treinta (30) días de antelación a la fecha de efectividad de dicho cambio, incluyendo un breve resumen de la justificación legal y técnica para dicho cambio o modificación. Cualquier cambio o condición nueva en el permiso o autorización incluirá un itinerario razonable de cumplimiento. C. El poseedor del permiso puede someter una petición de revisión de las modificaciones del permiso o autorización según dispuesto en el Artículo 3.07.
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