Regl. 6685, art. 4.02-4.03
REQUISITOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-4.03
A. Procedimientos de muestreo y análisis
Se realizará muestreo y análisis de conformidad con las técnicas descritas en el
40 CFR 136 y en los anejos y enmiendas a éste. Se tomarán muestras de conformidad con
las guías presentadas en 40 CFR 403, Apéndice E, "Sampling Procedures"
(Procedimientos de Muestreo), a menos que se especifique otra cosa en este Reglamento.
Cuando el 40 CFR 136 no contenga técnicas de muestreo o análisis para el contaminante
en cuestión 0 cuando la EPA determine que las técnicas de muestreo y análisis del 40
CFR 136 son inapropiadas para el contaminante en cuestión, se realizará muestreo y
análisis por personal competente y haciendo uso de métodos análiticos validados o
cualesquiera otros procedimientos aplicables de muestreo y análisis, incluidos los
procedimientos sugeridos por la Autoridad u otros organismos, según aprobado por la
EPA.
B. Certificación de datos
Todos los análisis químicos serán certificados por un químico con licencia de la
Junta de Químicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, admitido a la práctica de la
profesión, que cumple con los requisitos de dicha Junta y que es miembro activo de la
Asociación de Químicos de Puerto Rico. Todas las pruebas bacteriológicas serán
certificadas por un tecnólogo médico con licencia de la Junta de Tecnólogos Médicos del
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
IV-1
5. Los límites de efluentes para los constituyentes y características de las aguas
residuales descargadas por el usuario;
6. La razón y horario de descarga o los requisitos de límite y/o igualación de
flujo, según apliquen;
7. Los requisitos de instalación y mantenimiento de las instalaciones de
inspección y muestreo;
8. Los requisitos de auto-monitorización, muestreo, informes, notificación y de
mantenimiento de récords y retención de documentos. Estos requisitos
incluirán una identificación de los contaminantes a los que se le realizará la
monitorización, la ubicación del muestreo, la frecuencia del muestreo y el
tipo de muestra a tenor con las leyes federales y de Puerto Rico;
9. Un plan de cumplimiento, según dispuesto en el Artículo 3.11(c), si fuera
necesario, para permitir que el usuario existente cumpla con las normas y
requisitos de pretratamiento aplicables;
10. Los requisitos para someter ante la Autoridad informes técnicos o informes de
descarga;
11. Los requisitos para la notificación a la Autoridad de:
a. Incumplimiento que ponga en peligro la salud, la seguridad o el ambiente
de conformidad con el Artículo 4.09;
b. Problemas potenciales de conformidad con el Artículo 4.10;
C. Incumplimiento con las normas categóricas de conformidad con el