Regl. 6685, art. 4.02-4.03 dup2

REQUISITOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-4.03 dup2

A. Procedimientos de muestreo y análisis Se realizará muestreo y análisis de conformidad con las técnicas descritas en el 40 CFR 136 y en los anejos y enmiendas a éste. Se tomarán muestras de conformidad con las guías presentadas en 40 CFR 403, Apéndice E, "Sampling Procedures" (Procedimientos de Muestreo), a menos que se especifique otra cosa en este Reglamento. Cuando el 40 CFR 136 no contenga técnicas de muestreo o análisis para el contaminante en cuestión 0 cuando la EPA determine que las técnicas de muestreo y análisis del 40 CFR 136 son inapropiadas para el contaminante en cuestión, se realizará muestreo y análisis por personal competente y haciendo uso de métodos análiticos validados o cualesquiera otros procedimientos aplicables de muestreo y análisis, incluidos los procedimientos sugeridos por la Autoridad u otros organismos, según aprobado por la EPA. B. Certificación de datos Todos los análisis químicos serán certificados por un químico con licencia de la Junta de Químicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, admitido a la práctica de la profesión, que cumple con los requisitos de dicha Junta y que es miembro activo de la Asociación de Químicos de Puerto Rico. Todas las pruebas bacteriológicas serán certificadas por un tecnólogo médico con licencia de la Junta de Tecnólogos Médicos del REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS IV-1 Estado Libre Asociado de Puerto Rico admitido a la práctica de la profesión y que cumple con los requisitos de dicha Junta. C. Prácticas de garantía de calidad (QA/QC) Se requiere que un usuario demuestre la validez de todos los datos solicitando a su laboratorio que se adhiera, como mínimo, a las siguientes prácticas de garantía de calidad: 1. Se tienen que analizar muestras en duplicado¹ y con inyección de un estándar² por cada constituyente analizado para el cumplimiento del permiso en el 5% de las muestras, o por lo menos una muestra por mes, lo que sea mayor. Si la frecuencia de análisis es menor de una muestra por mes, se tienen que analizar muestras en duplicado y con inyección de un estándar por cada análisis. 2. Para muestras con inyección de un estándar, se añade a la muestra de la descarga una cantidad conocida de cada constituyente. La cantidad de constituyente añadida debería ser aproximadamente la misma cantidad presente en la muestra sin inyección de un estándar, o tiene que ser aproximadamente la que se indica como máximo o como promedio en el permiso de descarga. 3. Los datos obtenidos en (a) se resumirán en un informe anual sometido al final del cuarto trimestre de informes en términos de precisión, porcentaje de recuperación y el número de muestras corridas en duplicado y con inyección de un estándar. 4. La precisión para cada parámetro se calculará con la fórmula de la desviación estándar S = Σd²/(2k)¹¹², en donde d es la diferencia entre resultados duplicados y k es el número de pares duplicados utilizados en el cálculo. 5. El porcentaje de recuperación para cada parámetro se calculará con la fórmula R = 100(F I)/A, en donde F es el resultado analítico de la muestra con inyección de un estándar, I es el resultado antes de inyectar el estándar a la muestra y A es la cantidad de constituyente añadido a la muestra. 6. El porcentaje de recuperación, R, para cada parámetro en el inciso (5.) anterior se resumirá anualmente en términos de recuperación porcentual media de recuperación y la desviación estándar de la media. Se aplicará la fórmula, S = ((X-x)²/(n-1))⁷ en donde S es la desviación estándar alrededor de No se requieren muestras en duplicado para los siguientes parámetros: Color, Temperatura, Turbidez. 2 No se requieren muestras con inyección de un estándar para los siguientes parámetros, que figuran en la Tabla 1 de 40 CFR 136: Acidez, Alcalinidad, Bacteriológico, Bencidina, Cloro, Color, Oxígeno Disuelto, Dureza, pH, Aceite y Grasa, Residuos Radiológicos, Temperatura, Turbidez. REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS IV-2 la media X, X es un valor de recuperación en particular y n es el número de valores. 7. Se requiere que el tenedor del permiso y/o el laboratorio contratado por éste mantenga los récords de los métodos analíticos específicos utilizados -incluidas las opciones, si alguna, dentro de un método en particular- y de las operaciones de estandarización de los reactivos y de calibración del equipo. 8. Si se utiliza un laboratorio por contrato, el poseedor del permiso someterá el nombre y la dirección del laboratorio y los parámetros analizados al momento en que somete sus informes de monitorización de descargas. 9. Cualquier cambio de laboratorio por contrato utilizado o en los parámetros analizados se informará antes de, o junto con, el informe de monitorización correspondiente al período durante el cual se realizó el cambio. D. Todas las muestras tienen que ser representativas de la descarga del usuario, y se habrán tomado dentro del período requerido de monitorización. E. Cuando una norma 0 límite para un analito en particular esté por debajo del nivel de detección de los métodos analíticos aprobados, la Autoridad requerirá en cualquier auto-monitorización en que dicho analito sea analizado utilizando el método analítico aprobado con el nivel de detección menor compatible con el permiso NPDES de la planta de tratamiento que recibe la descarga.
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