Regl. 6685, art. 4.02-4.03 dup2
REQUISITOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-4.03 dup2
A. Procedimientos de muestreo y análisis
Se realizará muestreo y análisis de conformidad con las técnicas descritas en el
40 CFR 136 y en los anejos y enmiendas a éste. Se tomarán muestras de conformidad con
las guías presentadas en 40 CFR 403, Apéndice E, "Sampling Procedures"
(Procedimientos de Muestreo), a menos que se especifique otra cosa en este Reglamento.
Cuando el 40 CFR 136 no contenga técnicas de muestreo o análisis para el contaminante
en cuestión 0 cuando la EPA determine que las técnicas de muestreo y análisis del 40
CFR 136 son inapropiadas para el contaminante en cuestión, se realizará muestreo y
análisis por personal competente y haciendo uso de métodos análiticos validados o
cualesquiera otros procedimientos aplicables de muestreo y análisis, incluidos los
procedimientos sugeridos por la Autoridad u otros organismos, según aprobado por la
EPA.
B. Certificación de datos
Todos los análisis químicos serán certificados por un químico con licencia de la
Junta de Químicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, admitido a la práctica de la
profesión, que cumple con los requisitos de dicha Junta y que es miembro activo de la
Asociación de Químicos de Puerto Rico. Todas las pruebas bacteriológicas serán
certificadas por un tecnólogo médico con licencia de la Junta de Tecnólogos Médicos del
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IV-1
Estado Libre Asociado de Puerto Rico admitido a la práctica de la profesión y que
cumple con los requisitos de dicha Junta.
C. Prácticas de garantía de calidad (QA/QC)
Se requiere que un usuario demuestre la validez de todos los datos solicitando a su
laboratorio que se adhiera, como mínimo, a las siguientes prácticas de garantía de
calidad:
1. Se tienen que analizar muestras en duplicado¹ y con inyección de un
estándar² por cada constituyente analizado para el cumplimiento del permiso
en el 5% de las muestras, o por lo menos una muestra por mes, lo que sea
mayor. Si la frecuencia de análisis es menor de una muestra por mes, se tienen
que analizar muestras en duplicado y con inyección de un estándar por cada
análisis.
2. Para muestras con inyección de un estándar, se añade a la muestra de la
descarga una cantidad conocida de cada constituyente. La cantidad de
constituyente añadida debería ser aproximadamente la misma cantidad
presente en la muestra sin inyección de un estándar, o tiene que ser
aproximadamente la que se indica como máximo o como promedio en el
permiso de descarga.
3. Los datos obtenidos en (a) se resumirán en un informe anual sometido al final
del cuarto trimestre de informes en términos de precisión, porcentaje de
recuperación y el número de muestras corridas en duplicado y con inyección
de un estándar.
4. La precisión para cada parámetro se calculará con la fórmula de la desviación
estándar S = Σd²/(2k)¹¹², en donde d es la diferencia entre resultados
duplicados y k es el número de pares duplicados utilizados en el cálculo.
5. El porcentaje de recuperación para cada parámetro se calculará con la fórmula
R = 100(F I)/A, en donde F es el resultado analítico de la muestra con
inyección de un estándar, I es el resultado antes de inyectar el estándar a la
muestra y A es la cantidad de constituyente añadido a la muestra.
6. El porcentaje de recuperación, R, para cada parámetro en el inciso (5.)
anterior se resumirá anualmente en términos de recuperación porcentual
media de recuperación y la desviación estándar de la media. Se aplicará la
fórmula, S = ((X-x)²/(n-1))⁷ en donde S es la desviación estándar alrededor de
No se requieren muestras en duplicado para los siguientes parámetros: Color, Temperatura, Turbidez.
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No se requieren muestras con inyección de un estándar para los siguientes parámetros, que figuran en la
Tabla 1 de 40 CFR 136: Acidez, Alcalinidad, Bacteriológico, Bencidina, Cloro, Color, Oxígeno
Disuelto, Dureza, pH, Aceite y Grasa, Residuos Radiológicos, Temperatura, Turbidez.
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la media X, X es un valor de recuperación en particular y n es el número de
valores.
7. Se requiere que el tenedor del permiso y/o el laboratorio contratado por éste
mantenga los récords de los métodos analíticos específicos utilizados
-incluidas las opciones, si alguna, dentro de un método en particular- y de las
operaciones de estandarización de los reactivos y de calibración del equipo.
8. Si se utiliza un laboratorio por contrato, el poseedor del permiso someterá el
nombre y la dirección del laboratorio y los parámetros analizados al momento
en que somete sus informes de monitorización de descargas.
9. Cualquier cambio de laboratorio por contrato utilizado o en los parámetros
analizados se informará antes de, o junto con, el informe de monitorización
correspondiente al período durante el cual se realizó el cambio.
D. Todas las muestras tienen que ser representativas de la descarga del usuario, y se
habrán tomado dentro del período requerido de monitorización.
E. Cuando una norma 0 límite para un analito en particular esté por debajo del nivel
de detección de los métodos analíticos aprobados, la Autoridad requerirá en
cualquier auto-monitorización en que dicho analito sea analizado utilizando el
método analítico aprobado con el nivel de detección menor compatible con el
permiso NPDES de la planta de tratamiento que recibe la descarga.