Regl. 6685, art. 4.02-4.05
INFORMES BÁSICOS DE MONITORIZACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-4.05
A. Usuarios categóricos existentes
En el plazo de los ciento ochenta (180) días posteriores a la fecha de efectividad
de una Norma Nacional Categórica de Pretratamiento, o de los ciento ochenta (180) días
posteriores a una decisión administrativa final sobre la determinación de categoría al
amparo del 40 CFR 403.6(a)(4), lo que ocurra más tarde, los usuarios categóricos
existentes someterán a la Autoridad un Informe Básico de Monitorización que contenga
la información que aparece en el Artículo 4.05(C)(1)-(8).
B. Usuarios categóricos nuevos
Por lo menos noventa (90) días antes de comenzar las descargas en una
instalación de tratamiento, las fuentes nuevas someterán a la Autoridad un Informe
Básico de Monitorización que contenga la información que aparece en el Artículo
4.05(C)(1)-(6). Las fuentes nuevas someterán estimados de la información requerida en el
Artículo 4.05(C)(4) y (6).
C. Contenido
a. El nombre y la dirección de la instalación, incluido el nombre del operador y el
dueño.
b. Una lista de los permisos de control ambiental de, o para, la instalación.
c. Una descripción breve de la naturaleza, la razón promedio de producción y la
Clasificación Industrial Estándar de la operación o de las operaciones que realiza
el usuario. Esta descripción debería incluir un diagrama esquemático de proceso
en el que se indiquen los puntos de descarga en una instalación de tratamiento
proveniente de los procesos regulados.
d. Información que muestre el flujo promedio diario y el flujo máximo diario
medido, en galones por día, a todas y cada una de las instalaciones de tratamiento
proveniente de cada uno de los siguientes:
(a) Caudales regulados de procesos; y
(b) Otros caudales según sea necesario a fin de permitir el uso de la fórmula para
caudales combinados del 40 CFR 403.6(e).
Cuando así lo justifiquen consideraciones de costo o viabilidad, la Autoridad puede
permitir estimados corroborables de los flujos especificados.
1. Las Normas Nacionales Categóricas de Pretratamiento aplicables a cada proceso
regulado;
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2. Los resultados del muestreo y análisis que identifican la naturaleza y la
concentración (o la masa cuando así lo requiera la Norma Nacional Categórica de
Pretratamiento) de los contaminantes regulados en la descarga proveniente de
cada uno de los procesos regulados. Se informará tanto la concentración máxima
diaria como la concentración promedio a largo plazo (o la masa, cuando se
requiera). La muestra será representativa de las operaciones diarias y estará sujeta
a las siguientes condiciones:
(a) Cuando sea factible, las muestras tienen que ser obtenidas mediante técnicas
de toma de muestras compuestas proporcionales al flujo según especificada
en la Norma Nacional Categórica de Pretratamiento aplicable. En caso de que
no sea factible el muestreo de flujo proporcional, la Autoridad puede autorizar
el uso de muestras de tiempo proporcional o un mínimo de cuatro muestras
fortuitas cuando el usuario demuestre que esto proveerá una muestra
representativa del efluente descargado. Además, se pueden requerir muestras
fortuitas para demostrar el cumplimiento con los límites de descarga
instantánea. Para aceite y grasa, temperatura, pH, cianuro, fenoles, sulfuro y
compuestos orgánicos volátiles, se tiene que tomar un mínimo de cuatro (4)
muestras fortuitas en un período de 24 horas e informarse individualmente.
(b) Cuando el flujo de un caudal sometido a muestreo sea menor o igual que
950,000 litros/día (aproximadamente 250,000 galones por día, GPD), el
usuario tiene que, en un período de dos semanas, tomar tres muestras
compuestas en 24 horas y/o las muestras fortuitas necesarias, dependiendo de
los parámetros. Cuando el flujo de un caudal sometida a muestreo sea mayor
de 950,000 litros/día (aproximadamente 250,000 GPD), el usuario tiene que
tomar seis muestras en un período de dos semanas.
(c) Las muestras se deberán tomar inmediatamente corriente abajo de las
instalaciones de tratamiento, si las hubiera, o inmediatamente corriente abajo
del proceso regulado si no hubiera pretratamiento. Si se mezclan otras aguas
residuales con el agua residual regulada antes del pretratamiento, el usuario
deberá medir los flujos y las concentraciones necesarias para permitir el uso
de la fórmula para caudales combinados del 40 CFR 403.6(e) a fin de evaluar
el cumplimiento de los límites de descarga establecidos en este Reglamento.
Cuando se haya calculado un límite alterno de concentración o de masa, de
conformidad con el 40 CFR 403.6(e), se someterá a la Autoridad este límite
ajustado junto con los datos que lo respaldan.
(d) Se puede someter un Informe Básico de Monitorización en el que sólo se
utilicen datos históricos siempre y cuando los datos provean información
suficiente para determinar la necesidad de medidas de pretratamiento.
(e) El Informe Básico de Monitorización indicará la hora, fecha y lugar del
muestreo, y los métodos de análisis, fecha del análisis, nombre del técnico que
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realizó el análisis y el límite del método de detección, y certificará que el
muestreo y el análisis son representativos de los ciclos normales de trabajo y
de las descargas esperadas de contaminantes en la instalación de tratamiento.
3. Una declaración, revisada por un representante autorizado, en la que se indique si
se cumple consecuentemente con los límites de descarga establecidos en este
Reglamento y, si no, si se requiere O&M adicional y/o pretratamiento adicional
para que el usuario cumpla con dichos límites.
4. Si se va a requerir pretratamiento adicional y/o O&M adicional para cumplir con
los límites de descarga establecidos en este Reglamento, se preparará un plan de
cumplimiento de conformidad con el Artículo 3.11. La fecha en que se complete
este plan no será posterior a la fecha de cumplimiento establecida para la Norma
Nacional Categórica de Pretratamiento de los parámetros sujetos a dichas normas.
D. Cuando la Norma Nacional Categórica de Pretratamiento de un usuario haya sido
modificada mediante una concesión por remoción de conformidad con el 40 CFR
403.7, mediante la fórmula para caudales combinados de conformidad con el 40
CFR 403.6(e) y/o mediante una dispensa por factores fundamentalmente
diferentes de conformidad con el 40 CFR 403.13 al momento en que el usuario
someta el Informe Básico de Monitorización requerido en el Artículo 4.05(A) o el
4.05(B), la información requerida en el Artículo 4.05(C)(7)-(8) será pertinente a
los límites modificados.
E. Si la Norma Nacional Categórica de Pretratamiento ha sido modificada mediante
una concesión por remoción de conformidad con el 40 CFR 403.7, mediante la
fórmula para caudales combinados de conformidad con el 40 CFR 403.6(e) y/o
mediante una dispensa por factores fundamentalmente diferentes de conformidad
con el 40 CFR 403.13 después de que el usuario someta el Informe Básico de
Monitorización requerido en el Artículo 4.05(A) o el 4.05(B), el usuario someterá
a la Autoridad las enmiendas necesarias a la información requerida en el Artículo
4.05(C)(7)-(8) dentro de los sesenta (60) días posteriores a la aprobación del
límite modificado.