Regl. 6685, art. 4.02-4.06
INFORME DE PROGRESO PARA EL CUMPLIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-4.06
CON LA FECHA LÍMITE DE LAS NORMAS
CATEGÓRICAS DE PRETRATAMIENTO
En el plazo de los noventa (90) días siguientes a la fecha final de cumplimiento de
las 'Normas Nacionales Categóricas de Pretratamiento aplicables, o en el caso de una
fuente nueva, después del comienzo de la introducción de aguas residuales en una
instalación de tratamiento, el usuario someterá un informe que contenga la información
requerida en el Artículo 4.05(C)(4)-(7).
Para usuarios sujetos a límites equivalentes de masa o concentración establecidos
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
IV-6
de conformidad con los procedimientos del 40 CFR 403.6(c), este informe incluirá una
medida razonable de la razón de producción a largo plazo del usuario. Para todos los
demás usuarios sujetos a normas categóricas de pretratamiento expresadas en términos de
descargas permitidas de contaminantes por unidad de producción, este informe incluirá la
producción real del usuario durante el período apropiado de muestreo.