Regl. 6685, art. 4.02-4.06

INFORME DE PROGRESO PARA EL CUMPLIMIENTO

Length: 152 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-4.06

CON LA FECHA LÍMITE DE LAS NORMAS CATEGÓRICAS DE PRETRATAMIENTO En el plazo de los noventa (90) días siguientes a la fecha final de cumplimiento de las 'Normas Nacionales Categóricas de Pretratamiento aplicables, o en el caso de una fuente nueva, después del comienzo de la introducción de aguas residuales en una instalación de tratamiento, el usuario someterá un informe que contenga la información requerida en el Artículo 4.05(C)(4)-(7). Para usuarios sujetos a límites equivalentes de masa o concentración establecidos REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS IV-6 de conformidad con los procedimientos del 40 CFR 403.6(c), este informe incluirá una medida razonable de la razón de producción a largo plazo del usuario. Para todos los demás usuarios sujetos a normas categóricas de pretratamiento expresadas en términos de descargas permitidas de contaminantes por unidad de producción, este informe incluirá la producción real del usuario durante el período apropiado de muestreo.
Regl. 6685, art. 4.02-4.06: INFORME DE PROGRESO PARA EL CUMPLIMIENTO | Justis AI