Regl. 6685, art. 4.02-4.07

INFORMES PERIÓDICOS DE CUMPLIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-4.07

A. Por lo menos una vez cada seis (6) meses, todo usuario, con excepción de los acarreadores de desperdicios, someterá un informe a la Autoridad en el que describa la naturaleza y la concentración de los contaminantes en las descargas de efluentes que efectúe en la instalación de tratamiento durante el período informado. Además, este informe incluirá un récord de los flujos diarios (mensuales) promedio, el flujo máximo diario para cada mes y todos los flujos diarios que sobrepasaron el límite de flujo diario. A discreción de la Autoridad y en consideración de los factores que la Autoridad estime pertinentes, tales como las razones de flujo locales máximas y mínimas, los días feriados y los ciclos de presupuesto, la Autoridad especificará los meses durante los cuales se someterán los informes de cumplimiento. B. Cuando la Autoridad haya impuesto limitaciones de masa en los usuarios, el informe indicará la masa de los contaminantes en la descarga proveniente del usuario. Para usuarios sujetos a límites equivalentes de masa o concentración establecidos por la Autoridad de conformidad con los procedimientos del 40 CFR 403.6(c), el informe periódico de cumplimiento incluirá una medida razonable de la razón de producción a largo plazo del usuario. Para todos los demás usuarios sujetos a las normas nacionales categóricas de pretratamiento expresadas únicamente en términos de descargas permitidas de contaminantes por unidad de producción (u otros medios de operación), el informe periódico de cumplimiento incluirá la razón promedio real de producción del usuario para el período informado. C. Los acarreadores de desperdicios someterán un informe mensual a la Autoridad en el que se identifique por nombre a los usuarios que generan desperdicios, la dirección y el tipo de operaciones que realiza cada usuario generador, la fecha y la hora en que se recolectó cada agua residual y la cantidad de agua residual recolectada de cada usuario generador por cada planta de tratamiento en la que el acarreador de desperdicios realice una descarga a granel. Las fechas del informe y las disposiciones adicionales se incluirán en el permiso de descarga del acarreador de desperdicios. REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS IV-7
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