Regl. 6685, art. 4.02-4.07
INFORMES PERIÓDICOS DE CUMPLIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-4.07
A. Por lo menos una vez cada seis (6) meses, todo usuario, con excepción de los
acarreadores de desperdicios, someterá un informe a la Autoridad en el que
describa la naturaleza y la concentración de los contaminantes en las descargas de
efluentes que efectúe en la instalación de tratamiento durante el perÃodo
informado. Además, este informe incluirá un récord de los flujos diarios
(mensuales) promedio, el flujo máximo diario para cada mes y todos los flujos
diarios que sobrepasaron el lÃmite de flujo diario. A discreción de la Autoridad y
en consideración de los factores que la Autoridad estime pertinentes, tales como
las razones de flujo locales máximas y mÃnimas, los dÃas feriados y los ciclos de
presupuesto, la Autoridad especificará los meses durante los cuales se someterán
los informes de cumplimiento.
B. Cuando la Autoridad haya impuesto limitaciones de masa en los usuarios, el
informe indicará la masa de los contaminantes en la descarga proveniente del
usuario. Para usuarios sujetos a lÃmites equivalentes de masa o concentración
establecidos por la Autoridad de conformidad con los procedimientos del 40 CFR
403.6(c), el informe periódico de cumplimiento incluirá una medida razonable de
la razón de producción a largo plazo del usuario. Para todos los demás usuarios
sujetos a las normas nacionales categóricas de pretratamiento expresadas
únicamente en términos de descargas permitidas de contaminantes por unidad de
producción (u otros medios de operación), el informe periódico de cumplimiento
incluirá la razón promedio real de producción del usuario para el perÃodo
informado.
C. Los acarreadores de desperdicios someterán un informe mensual a la Autoridad
en el que se identifique por nombre a los usuarios que generan desperdicios, la
dirección y el tipo de operaciones que realiza cada usuario generador, la fecha y la
hora en que se recolectó cada agua residual y la cantidad de agua residual
recolectada de cada usuario generador por cada planta de tratamiento en la que el
acarreador de desperdicios realice una descarga a granel. Las fechas del informe y
las disposiciones adicionales se incluirán en el permiso de descarga del acarreador
de desperdicios.
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
IV-7