Regl. 1277, art. 112.5-112.5
Dispositivo de Re-apertura para Puertas
Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 112.5-112.5
o Portones de Carro Accionadas Mecânicamente.
Donde sea requerido por la Regla 112.3d o Regla
112.4 se proveerá una puerta O portón de carro accionada por medios mecânicos, con un dispositivo de reapertura el cual funcionará para detener y volver a
abrir la puerta O portôn de carro y la puerta de pozo
adyacente en caso de que la puerta O portón de carro
se atasque al cerrar.
Para las puertas que abren al centro, el dispositivo de reapertura estará diseñado e instalado de modo
que la obstrucción del cierre de cualquiera de los paneles causará el funcionamiento del dispositivo de reapertura.
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Ibid