Regl. 1277, art. 112.5-112.5

Dispositivo de Re-apertura para Puertas

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Cite as Reglamento Núm. 1277, Art. 112.5-112.5

o Portones de Carro Accionadas Mecânicamente. Donde sea requerido por la Regla 112.3d o Regla 112.4 se proveerá una puerta O portón de carro accionada por medios mecânicos, con un dispositivo de reapertura el cual funcionará para detener y volver a abrir la puerta O portôn de carro y la puerta de pozo adyacente en caso de que la puerta O portón de carro se atasque al cerrar. Para las puertas que abren al centro, el dispositivo de reapertura estará diseñado e instalado de modo que la obstrucción del cierre de cualquiera de los paneles causará el funcionamiento del dispositivo de reapertura. ENGLISH TEXT - 60 - Ibid
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