Regl. 2663, art. 8-9.2
ACCIONES DISCIPLINARIAS
Cite as Reglamento Núm. 2663, Art. 8-9.2
Cada agencia deberá tomar las medidas correctivas necesarias
cuando la conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre otras medidas se podrán considerar la amonestación verbal,
16
las reprimendas escritas, las suspensiones de empleo y sueldo y las
destituciones.
Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado,
entre otras situaciones similares, las siguientes:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8) realizar O haber intentado realizar engaño o fraude en la
información sometida en cualquier solicitud de examen;
9)
En todo caso que surja la posibilidad de aplicación de medidas disciplinarias cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y
sueldo o la destitución de un empleado, la autoridad nominadora adoptará
el siguiente procedimiento:
La autoridad nominadora hará una investigación dentro de los diez
(10) dÃas laborables desde que tuvo conocimiento oficial de los hechos,
y hará una determinación de si procede el tomar alguna medida disciplinaria. De proceder tal medida disciplinaria formulará al empleado
- 17 -
cargos por escrito y le informará sobre su decisión. Si la decisión
fuera destituir al empleado o suspenderlo de empleo y sueldo le advertirá al empleado de su derecho de apelación ante la Junta dentro del
término de treinta (30) dÃas a partir del recibo de la notificación.
En aquellos casos de mal uso de fondos públicos o cuando haya
motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, vida
o moral de los empleados o del pueblo en general, se podrá suspender
de empleo y sueldo al empleado antes de la determinación sobre la
acción a seguir.