Regl. 6685, art. 4.02-4.1

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-4.1

d. Incumplimiento en los informes de auto-monitorización de conformidad con el Artículo 4.12; e. Cambio de condiciones de conformidad con el Artículo 4.13; f. Descarga de desperdicios peligrosos de conformidad con el Artículo 4.14; g. Alteraciones (upsets) de conformidad con el Artículo 5.16(A) h. Desvíos de conformidad con el Artículo 5.16(B); y i. Descarga de impacto de conformidad con el Artículo 2.06(A). 12. Requisitos del manual de operación y mantenimiento (O&M). REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS III-8 B. Los permisos de descarga pueden incluir, pero sin limitarse a, las siguientes condiciones: 1. Los requisitos para el desarrollo e implantación de los planes de control de descargas de impacto u otras condiciones especiales, incluidas las prácticas de manejo necesarias para evitar descargas accidentales, no previstas o no rutinarias. 2. El desarrollo y la implantación de planes para minimizar los desperdicios a fin de reducir la cantidad de contaminantes descargados en las instalaciones de tratamiento; 3. Una declaración de que el cumplimiento del permiso de descarga no releva al tenedor del permiso de la responsabilidad de cumplir con todos los requisitos de pretratamiento aplicables, federales y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluidos los que entren en vigor durante la vigencia del permiso de descarga. 4. Otras condiciones que la Autoridad estime necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de este Reglamento y garantizar que la instalación de tratamiento que recibe la descarga del usuario cumpla con los requisitos de su permiso NPDES y con cualquier otro requisito federal o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aplicable a ésta.
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