Regl. 6685, art. 4.02-4.1
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-4.1
d. Incumplimiento en los informes de auto-monitorización de conformidad
con el ArtÃculo 4.12;
e. Cambio de condiciones de conformidad con el ArtÃculo 4.13;
f. Descarga de desperdicios peligrosos de conformidad con el ArtÃculo 4.14;
g. Alteraciones (upsets) de conformidad con el ArtÃculo 5.16(A)
h. DesvÃos de conformidad con el ArtÃculo 5.16(B); y
i. Descarga de impacto de conformidad con el ArtÃculo 2.06(A).
12.
Requisitos del manual de operación y mantenimiento (O&M).
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
III-8
B. Los permisos de descarga pueden incluir, pero sin limitarse a, las siguientes
condiciones:
1. Los requisitos para el desarrollo e implantación de los planes de control de
descargas de impacto u otras condiciones especiales, incluidas las prácticas
de manejo necesarias para evitar descargas accidentales, no previstas o no
rutinarias.
2. El desarrollo y la implantación de planes para minimizar los desperdicios a fin
de reducir la cantidad de contaminantes descargados en las instalaciones de
tratamiento;
3. Una declaración de que el cumplimiento del permiso de descarga no releva al
tenedor del permiso de la responsabilidad de cumplir con todos los requisitos
de pretratamiento aplicables, federales y del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, incluidos los que entren en vigor durante la vigencia del permiso de
descarga.
4. Otras condiciones que la Autoridad estime necesarias a fin de garantizar el
cumplimiento de este Reglamento y garantizar que la instalación de
tratamiento que recibe la descarga del usuario cumpla con los requisitos de su
permiso NPDES y con cualquier otro requisito federal o del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico aplicable a ésta.