Regl. 6685, art. 4.02-4.11
NOTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO CON LAS
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-4.11
NORMAS CATEGÓRICAS
Si el muestreo realizado por un usuario es indicativo de una violación o
violaciones a una Norma Nacional Categórica de Pretratamiento aplicable, el usuario
notificará a la Autoridad dentro de las veinticuatro (24) horas de advenir en conocimiento
de la violación o violaciones. El usuario repetirá el muestreo y análisis del parámetro que
ocasionó la violación y someterá los resultados de la repetición del análisis a la Persona
Designada por el Presidente Ejecutivo de la AAA dentro de los treinta (30) dÃas de
advenir en conocimiento de la violación. No se requiere que el usuario vuelva a obtener
una muestra si se ha realizado un análisis como parte de su monitorización regular antes
de advenir en conocimiento de la violación y la misma no se refleja en el análisis, o la
Autoridad obtiene una muestra de la descarga del usuario durante el tiempo comprendido
entre el muestreo inicial del usuario y el momento en que el usuario recibe los resultados
de este muestreo.