Regl. 6685, art. 4.02-4.11

NOTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO CON LAS

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-4.11

NORMAS CATEGÓRICAS Si el muestreo realizado por un usuario es indicativo de una violación o violaciones a una Norma Nacional Categórica de Pretratamiento aplicable, el usuario notificará a la Autoridad dentro de las veinticuatro (24) horas de advenir en conocimiento de la violación o violaciones. El usuario repetirá el muestreo y análisis del parámetro que ocasionó la violación y someterá los resultados de la repetición del análisis a la Persona Designada por el Presidente Ejecutivo de la AAA dentro de los treinta (30) días de advenir en conocimiento de la violación. No se requiere que el usuario vuelva a obtener una muestra si se ha realizado un análisis como parte de su monitorización regular antes de advenir en conocimiento de la violación y la misma no se refleja en el análisis, o la Autoridad obtiene una muestra de la descarga del usuario durante el tiempo comprendido entre el muestreo inicial del usuario y el momento en que el usuario recibe los resultados de este muestreo.
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