Regl. 6685, art. 4.02-4.13
NOTIFICACIÓN DE CAMBIO DE CONDICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-4.13
A. Un usuario notificará con anticipación a la Autoridad cualquier cambio sustancial
en el volumen o las caracterÃsticas de los contaminantes de la descarga que
efectúa, incluidos los desperdicios peligrosos caracterÃsticos o de la lista para los
cuales el usuario haya sometido una notificación inicial a tenor con del ArtÃculo
4.14.
B. Si un usuario que posee un permiso o autorización de descarga desea añadir o
cambiar un proceso u operación que cambie la naturaleza o aumente las
cantidades de los materiales descargados en una instalación de tratamiento de
modo que el usuario entre en incumplimiento de los requisitos de su permiso o
autorización o de este Reglamento, el usuario obtendrá la aprobación de la
Autoridad antes de realizar dichas adiciones o cambios en la descarga. Los
perÃodos de tiempo para radicar una solicitud de modificación al permiso o
autorización de descarga se establecen en el ArtÃculo 3.03.