Regl. 6685, art. 4.02-4.13

NOTIFICACIÓN DE CAMBIO DE CONDICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-4.13

A. Un usuario notificará con anticipación a la Autoridad cualquier cambio sustancial en el volumen o las características de los contaminantes de la descarga que efectúa, incluidos los desperdicios peligrosos característicos o de la lista para los cuales el usuario haya sometido una notificación inicial a tenor con del Artículo 4.14. B. Si un usuario que posee un permiso o autorización de descarga desea añadir o cambiar un proceso u operación que cambie la naturaleza o aumente las cantidades de los materiales descargados en una instalación de tratamiento de modo que el usuario entre en incumplimiento de los requisitos de su permiso o autorización o de este Reglamento, el usuario obtendrá la aprobación de la Autoridad antes de realizar dichas adiciones o cambios en la descarga. Los períodos de tiempo para radicar una solicitud de modificación al permiso o autorización de descarga se establecen en el Artículo 3.03.
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