Regl. 6685, art. 4.02-4.14

NOTIFICACIÓN DE DESCARGA DE DESPERDICIOS

Length: 605 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-4.14

PELIGROSOS A. Cualquier usuario que comience la descarga de una sustancia notificará a la REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS IV-9 Autoridad, al Director Regional de la División de Manejo de Desperdicios de la EPA y a la JCA, por escrito, cualquier descarga en una instalación de tratamiento de una sustancia que, de disponerse de la misma de otra forma, se consideraría un desperdicio peligroso al amparo del 40 CFR 261. Dicha notificación tiene que incluir el nombre del desperdicio peligroso según establecido en el 40 CFR 261, el número de EPA para el desperdicio peligroso y el tipo de descarga (continua, de lote u otra). B. Si el usuario descarga más de cien (100) kilogramos dicha sustancia por cada mes natural en una instalación de tratamiento, la notificación incluirá además la siguiente información en la medida en que el usuario conozca y tenga acceso fácil a dicha información: 1. Los constituyentes peligrosos específicos contenidos en los desperdicios; 2. Un estimado de la masa y la concentración de dichos constituyentes en la caudal descargado durante dicho mes natural; y 3. Un estimado de la masa de los constituyentes en el caudal que se espera que sea descargada durante los doce (12) meses siguientes. C. Todas las notificaciones tienen que realizarse no más tarde de los ciento ochenta (180) días posteriores al comienzo de la descarga. Es necesario someter cualquier notificación a tenor con este párrafo sólo una vez por cada desperdicio peligroso descargado. Sin embargo, a tenor con el Artículo 4.13 hay que someter las notificaciones de cambio de condiciones. El requisito de notificación de este artículo no aplica a los contaminantes ya informados por los usuarios sujetos a las normas categóricas de pretratamiento a tenor con los requisitos de automonitorización de los Artículos 4.05, 4.06 y 4.07. D. Los usuarios están exentos de los requisitos del Artículo 4.14(A)-(C) anteriores, durante un mes natural en el que efectúen una descarga de no más de quince (15) kilogramos de desperdicios peligrosos, salvo que los desperdicios sean desperdicios peligrosos agudos según especificados en el 40 CFR 261.30(d) y en 40 CFR 261.33(e). La descarga de más de quince (15) kilogramos de desperdicios peligrosos no agudos durante un mes natural, o de cualquier cantidad de desperdicios peligrosos agudos según especificado en el 40 CFR 261.30(d) y en el 40 CFR 261.33(e), requiere notificación una sola vez. No se requiere notificación adicional para los meses subsiguientes durante los cuales el usuario descargue cantidades mayores de dichas cantidades de cualquier desperdicio peligroso. E. En el caso de cualquier reglamento nuevo al amparo de la Sección 3001 de la Ley RCRA en el que se identifiquen características adicionales de un desperdicio peligroso o que incluya cualquier sustancia adicional como desperdicio peligroso, el usuario tiene que notificar la descarga a la Autoridad, al Director Regional de la División de Manejo de Desperdicios de la EPA y a la JCA dentro de los noventa REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS IV-10 (90) días a partir de la fecha de efectividad de dicho reglamento. F. En el caso de cualquier notificación realizada a tenor con este artículo, el usuario certificará que tiene un programa establecido para reducir el volumen y la toxicidad de los desperdicios peligrosos generados en la medida en que haya determinado que es económicamente práctico. G. Este artículo no otorga un derecho a descargar sustancias que no sean las que permite este Reglamento, las de un permiso o autorización de descarga emitido al amparo de este Reglamento o al amparo de cualquier ley aplicable, sea ésta federal o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Regl. 6685, art. 4.02-4.14: NOTIFICACIÓN DE DESCARGA DE DESPERDICIOS | Justis AI