Regl. 6685, art. 4.02-4.14
NOTIFICACIÓN DE DESCARGA DE DESPERDICIOS
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-4.14
PELIGROSOS
A. Cualquier usuario que comience la descarga de una sustancia notificará a la
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Autoridad, al Director Regional de la División de Manejo de Desperdicios de la
EPA y a la JCA, por escrito, cualquier descarga en una instalación de tratamiento
de una sustancia que, de disponerse de la misma de otra forma, se considerarÃa un
desperdicio peligroso al amparo del 40 CFR 261. Dicha notificación tiene que
incluir el nombre del desperdicio peligroso según establecido en el 40 CFR 261,
el número de EPA para el desperdicio peligroso y el tipo de descarga (continua,
de lote u otra).
B. Si el usuario descarga más de cien (100) kilogramos dicha sustancia por cada mes
natural en una instalación de tratamiento, la notificación incluirá además la
siguiente información en la medida en que el usuario conozca y tenga acceso fácil
a dicha información:
1. Los constituyentes peligrosos especÃficos contenidos en los desperdicios;
2. Un estimado de la masa y la concentración de dichos constituyentes en la
caudal descargado durante dicho mes natural; y
3. Un estimado de la masa de los constituyentes en el caudal que se espera que
sea descargada durante los doce (12) meses siguientes.
C. Todas las notificaciones tienen que realizarse no más tarde de los ciento ochenta
(180) dÃas posteriores al comienzo de la descarga. Es necesario someter cualquier
notificación a tenor con este párrafo sólo una vez por cada desperdicio peligroso
descargado. Sin embargo, a tenor con el ArtÃculo 4.13 hay que someter las
notificaciones de cambio de condiciones. El requisito de notificación de este
artÃculo no aplica a los contaminantes ya informados por los usuarios sujetos a las
normas categóricas de pretratamiento a tenor con los requisitos de automonitorización de los ArtÃculos 4.05, 4.06 y 4.07.
D. Los usuarios están exentos de los requisitos del ArtÃculo 4.14(A)-(C) anteriores,
durante un mes natural en el que efectúen una descarga de no más de quince (15)
kilogramos de desperdicios peligrosos, salvo que los desperdicios sean
desperdicios peligrosos agudos según especificados en el 40 CFR 261.30(d) y en
40 CFR 261.33(e). La descarga de más de quince (15) kilogramos de desperdicios
peligrosos no agudos durante un mes natural, o de cualquier cantidad de
desperdicios peligrosos agudos según especificado en el 40 CFR 261.30(d) y en el
40 CFR 261.33(e), requiere notificación una sola vez. No se requiere notificación
adicional para los meses subsiguientes durante los cuales el usuario descargue
cantidades mayores de dichas cantidades de cualquier desperdicio peligroso.
E. En el caso de cualquier reglamento nuevo al amparo de la Sección 3001 de la Ley
RCRA en el que se identifiquen caracterÃsticas adicionales de un desperdicio
peligroso o que incluya cualquier sustancia adicional como desperdicio peligroso,
el usuario tiene que notificar la descarga a la Autoridad, al Director Regional de la
División de Manejo de Desperdicios de la EPA y a la JCA dentro de los noventa
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(90) dÃas a partir de la fecha de efectividad de dicho reglamento.
F. En el caso de cualquier notificación realizada a tenor con este artÃculo, el usuario
certificará que tiene un programa establecido para reducir el volumen y la
toxicidad de los desperdicios peligrosos generados en la medida en que haya
determinado que es económicamente práctico.
G. Este artÃculo no otorga un derecho a descargar sustancias que no sean las que
permite este Reglamento, las de un permiso o autorización de descarga emitido al
amparo de este Reglamento o al amparo de cualquier ley aplicable, sea ésta
federal o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.