Regl. 6685, art. 4.02-4.15

NOTIFICACIÓN SOBRE VIOLACIONES/REPETICIÓN

Length: 161 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-4.15

DEL MUESTREO E INFORMES Si el muestreo realizado por un usuario es indicativo de que se ha cometido una violación, el usuario tiene que notificar a la Autoridad dentro de las 24 horas de advenir en conocimiento de la violación. El usuario repetirá el muestreo y análisis del parámetro que ocasionó la violación y someterá los resultados del análisis repetido ante la Persona Designada por el Presidente Ejecutivo de la AAA a más tardar en el plazo de los treinta (30) días de advenir en conocimiento de la violación. No se requiere que el usuario obtenga otra muestra si se ha realizado un análisis como parte de su monitorización regular antes de advenir en conocimiento de la violación y la misma no se refleja en el análisis, o la Autoridad obtiene una muestra de la descarga del usuario durante el tiempo comprendido entre el muestreo inicial del usuario y el momento en que el usuario recibe los resultados de este muestreo.
Regl. 6685, art. 4.02-4.15: NOTIFICACIÓN SOBRE VIOLACIONES/REPETICIÓN | Justis AI