Regl. 6685, art. 4.02-4.15
NOTIFICACIÓN SOBRE VIOLACIONES/REPETICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-4.15
DEL MUESTREO E INFORMES
Si el muestreo realizado por un usuario es indicativo de que se ha cometido una
violación, el usuario tiene que notificar a la Autoridad dentro de las 24 horas de advenir
en conocimiento de la violación. El usuario repetirá el muestreo y análisis del parámetro
que ocasionó la violación y someterá los resultados del análisis repetido ante la Persona
Designada por el Presidente Ejecutivo de la AAA a más tardar en el plazo de los treinta
(30) dÃas de advenir en conocimiento de la violación. No se requiere que el usuario
obtenga otra muestra si se ha realizado un análisis como parte de su monitorización
regular antes de advenir en conocimiento de la violación y la misma no se refleja en el
análisis, o la Autoridad obtiene una muestra de la descarga del usuario durante el tiempo
comprendido entre el muestreo inicial del usuario y el momento en que el usuario recibe
los resultados de este muestreo.