Regl. 6685, art. 4.02-4.17
INSTALACIONES DE MONITORIZACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-4.17
A. Para garantizar el cumplimiento de este Reglamento, todos los usuarios tienen que
proveer un punto de acceso a su acometida de de alcantarillado de la Autoridad a
fin de permitir al usuario y/o a la Autoridad obtener muestras de la descarga
efectuada según lo requiere la Autoridad en el permiso o autorización de descarga
del usuario. Se construirán y se operarán instalaciones de monitorización, a
expensas del usuario, para permitir la inspección, muestreo y medición de flujo de
la descarga de un usuario en el sistema de alcantarillado.
B. El usuario proveerá espacio adecuado en dichas instalaciones de monitorización,
o cerca de ellas, incluidos los registros de inspección, si lo requiere la Autoridad
para permitir una monitorización más precisa. El usuario, a expensas suyas, dará
mantenimiento, en todo momento, a las instalaciones, incluidos el equipo de
muestreo y medición, en un modo de operación seguro y continuo.
C. Si en el permiso o autorización de descarga de un usuario, la Autoridad requiere
la construcción de instalaciones de monitorización, dichas instalaciones se
proveerán de conformidad con los requisitos de la Autoridad y de todas las
normas y especificaciones de construcción locales aplicables. La construcción se
completará según requiera el permiso o autorización de descarga.
D. Se seleccionarán y utilizarán dispositivos y métodos apropiados de medición,
compatibles con las prácticas cientÃficas aprobadas para garantizar la precisión y
confiabilidad de las mediciones de las descargas monitorizadas. Los dispositivos
se instalarán, calibrarán y mantendrán a fin de garantizar que la precisión de las
mediciones es compatible con el tipo de dispositivo. Los dispositivos
seleccionados para medición de flujo tendrán la capacidad de medir flujos con una
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
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desviación máxima de ±10 por ciento de las razones de descarga reales a través de
todo el rango de volúmenes de descarga esperados. Cada hoja de registro del
medidor de flujo se marcará con la fecha y la hora de comienzo y terminación de
la hoja. Si el usuario utiliza la hoja de récord por más de un dÃa, cada dÃa se
identificará por separado. Los dispositivos seleccionados para medir el pH y la
temperatura tendrán la capacidad de medir el pH con una desviación máxima de
±0.01 S.U. y la temperatura con una desviación máxima de ±1° C. Cada hoja de
registro se marcará con la fecha y la hora de comienzo y terminación de la hoja.
Si el usuario utiliza la hoja de récord por más de un dÃa, cada dÃa se identificará
por separado.
E. Si el usuario no da mantenimiento a sus instalaciones de monitorización de
conformidad con el ArtÃculo 4.17(D), esto no constituirá base para que el usuario
alegue que los resultados de las muestras no son representativos de las descargas
que efectúa, salvo que éste demuestre que las circunstancias estuvieron fuera de
su control.
F. No dar mantenimiento a las instalaciones de monitorización de conformidad con
el ArtÃculo 4.17(D) puede constituir una violación de las condiciones del permiso.