Regl. 6685, art. 4.02-4.17

INSTALACIONES DE MONITORIZACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-4.17

A. Para garantizar el cumplimiento de este Reglamento, todos los usuarios tienen que proveer un punto de acceso a su acometida de de alcantarillado de la Autoridad a fin de permitir al usuario y/o a la Autoridad obtener muestras de la descarga efectuada según lo requiere la Autoridad en el permiso o autorización de descarga del usuario. Se construirán y se operarán instalaciones de monitorización, a expensas del usuario, para permitir la inspección, muestreo y medición de flujo de la descarga de un usuario en el sistema de alcantarillado. B. El usuario proveerá espacio adecuado en dichas instalaciones de monitorización, o cerca de ellas, incluidos los registros de inspección, si lo requiere la Autoridad para permitir una monitorización más precisa. El usuario, a expensas suyas, dará mantenimiento, en todo momento, a las instalaciones, incluidos el equipo de muestreo y medición, en un modo de operación seguro y continuo. C. Si en el permiso o autorización de descarga de un usuario, la Autoridad requiere la construcción de instalaciones de monitorización, dichas instalaciones se proveerán de conformidad con los requisitos de la Autoridad y de todas las normas y especificaciones de construcción locales aplicables. La construcción se completará según requiera el permiso o autorización de descarga. D. Se seleccionarán y utilizarán dispositivos y métodos apropiados de medición, compatibles con las prácticas científicas aprobadas para garantizar la precisión y confiabilidad de las mediciones de las descargas monitorizadas. Los dispositivos se instalarán, calibrarán y mantendrán a fin de garantizar que la precisión de las mediciones es compatible con el tipo de dispositivo. Los dispositivos seleccionados para medición de flujo tendrán la capacidad de medir flujos con una REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS IV-12 desviación máxima de ±10 por ciento de las razones de descarga reales a través de todo el rango de volúmenes de descarga esperados. Cada hoja de registro del medidor de flujo se marcará con la fecha y la hora de comienzo y terminación de la hoja. Si el usuario utiliza la hoja de récord por más de un día, cada día se identificará por separado. Los dispositivos seleccionados para medir el pH y la temperatura tendrán la capacidad de medir el pH con una desviación máxima de ±0.01 S.U. y la temperatura con una desviación máxima de ±1° C. Cada hoja de registro se marcará con la fecha y la hora de comienzo y terminación de la hoja. Si el usuario utiliza la hoja de récord por más de un día, cada día se identificará por separado. E. Si el usuario no da mantenimiento a sus instalaciones de monitorización de conformidad con el Artículo 4.17(D), esto no constituirá base para que el usuario alegue que los resultados de las muestras no son representativos de las descargas que efectúa, salvo que éste demuestre que las circunstancias estuvieron fuera de su control. F. No dar mantenimiento a las instalaciones de monitorización de conformidad con el Artículo 4.17(D) puede constituir una violación de las condiciones del permiso.
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