Regl. 6685, art. 4.02-4.18
INSPECCIÓN Y MUESTREO
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-4.18
A.
Cuando sea necesario (1) desarrollar lÃmites locales; (2) determinar si se deben
modificar las condiciones de un permiso o autorización de descarga o (3)
determinar si cualquier persona está en violación de este Reglamento, de su
permiso o autorización o de una orden administrativa emitida de conformidad con
este Reglamento, o cualquier otra razón válida pertinente al suministro del
servicio de acueducto y alcantarillado, la Autoridad o un representante autorizado
del Presidente Ejecutivo de la AAA, una vez presentadas las credenciales:
1.
Tendrá derecho a entrar en los predios en donde esté ubicada una fuente o una
descarga, o en donde se mantienen los récords de conformidad con este
Reglamento;
2.
Tendrá acceso y copiará, en momentos razonables, cualquier récord que se deba
mantener de conformidad con este Reglamento;
3.
Inspeccionará, en momentos razonables, cualquier instalación, equipo (incluido el
equipo de monitorización y control), prácticas u operaciones reglamentadas o
requeridas de conformidad con este Reglamento; y
4.
Obtendrá muestras o hará monitorización, en momentos razonables, con el
propósito de garantizar el cumplimiento de este Reglamento.
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
IV-13
B. De conformidad con los requisitos del 40 CFR 403.8(f)(2)(v), la Autoridad
realizará inspecciones y muestreo anuales de todos los usuarios significativos. Se
puede realizar un análisis de cualquier contaminante que la Autoridad considere
necesario a fin de implantar este Reglamento.
C. Cualquier obstrucción permanente o provisional al acceso fácil y seguro a la
instalación objeto de inspección y/o muestreo, será removida inmediata y
permanentemente por el usuario, a la presentación de una solicitud escrita por
parte de la Autoridad. Los costos por la eliminación de dicho obstáculo al acceso
se harán a expensas del usuario.
D. Las demoras irrazonables para permitir el acceso a la Autoridad a los predios del
usuario constituirán una violación de este Reglamento.
E. Cualquier contratista utilizado por la Autoridad para realizar muestreo y análisis
demostrará a ésta que ha implantado un programa de garantÃa de calidad y de
control de calidad con la capacidad de garantizar que los métodos, técnicas y
procedimientos de muestreo, análisis e informe de datos producirán datos
representativos según requiere este Reglamento.