Regl. 6685, art. 4.02-4.18

INSPECCIÓN Y MUESTREO

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-4.18

A. Cuando sea necesario (1) desarrollar límites locales; (2) determinar si se deben modificar las condiciones de un permiso o autorización de descarga o (3) determinar si cualquier persona está en violación de este Reglamento, de su permiso o autorización o de una orden administrativa emitida de conformidad con este Reglamento, o cualquier otra razón válida pertinente al suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, la Autoridad o un representante autorizado del Presidente Ejecutivo de la AAA, una vez presentadas las credenciales: 1. Tendrá derecho a entrar en los predios en donde esté ubicada una fuente o una descarga, o en donde se mantienen los récords de conformidad con este Reglamento; 2. Tendrá acceso y copiará, en momentos razonables, cualquier récord que se deba mantener de conformidad con este Reglamento; 3. Inspeccionará, en momentos razonables, cualquier instalación, equipo (incluido el equipo de monitorización y control), prácticas u operaciones reglamentadas o requeridas de conformidad con este Reglamento; y 4. Obtendrá muestras o hará monitorización, en momentos razonables, con el propósito de garantizar el cumplimiento de este Reglamento. REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS IV-13 B. De conformidad con los requisitos del 40 CFR 403.8(f)(2)(v), la Autoridad realizará inspecciones y muestreo anuales de todos los usuarios significativos. Se puede realizar un análisis de cualquier contaminante que la Autoridad considere necesario a fin de implantar este Reglamento. C. Cualquier obstrucción permanente o provisional al acceso fácil y seguro a la instalación objeto de inspección y/o muestreo, será removida inmediata y permanentemente por el usuario, a la presentación de una solicitud escrita por parte de la Autoridad. Los costos por la eliminación de dicho obstáculo al acceso se harán a expensas del usuario. D. Las demoras irrazonables para permitir el acceso a la Autoridad a los predios del usuario constituirán una violación de este Reglamento. E. Cualquier contratista utilizado por la Autoridad para realizar muestreo y análisis demostrará a ésta que ha implantado un programa de garantía de calidad y de control de calidad con la capacidad de garantizar que los métodos, técnicas y procedimientos de muestreo, análisis e informe de datos producirán datos representativos según requiere este Reglamento.
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