Regl. 6685, art. 4.02-5.03
NOTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-5.03
A. La Autoridad puede emitir una Notificación de Incumplimiento a cualquier
persona que haya incumplido o incumpla con los requisitos establecidos en este
Reglamento. No empece cualquier otra disposición en este Reglamento, no se
requerirá, y se dejará únicamente a discreción de la Autoridad, la emisión de una
Notificación de Incumplimiento con respecto a cualquier incumplimiento en
particular. Tampoco es una condición precedente a fin de entablar cualquier
acción para requerir el cumplimiento por parte de la Autoridad. La notificación
de incumplimiento especificará la naturaleza de la violación, identificará los
incisos de la Reglamentación y/o del permiso de descarga que el usuario ha
violado y continúa violando. Identificará los términos y condiciones que la
Autoridad determina necesario que se cumplan para lograr cumplimiento.
B. Si, al recibo de una Notificación de Incumplimiento, el usuario determina que el
incumplimiento, o los incumplimientos, no ha ocurrido o ha sido corregido, puede
responder por escrito, con atención a la Persona Designada por el Presidente
Ejecutivo de la AAA, y mediante correo certificado o entrega a la mano dentro de
los diez (10) dÃas naturales a partir del recibo de la Notificación de
Incumplimiento. El propósito de la contestación escrita será permitirle al usuario
presentar información y datos para demostrar que la presunta violación no ha
ocurrido 0 que ha sido corregida.
C. En el plazo de diez (10) dÃas a partir del recibo de la Notificación de
Incumplimiento, si el usuario determina que los incumplimientos ocurrieron y
continúan ocurriendo, enviará, por correo certificado o entrega a la mano a la
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
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Persona Designada por el Presidente Ejecutivo de la AAA, una explicación del
incumplimiento y un plan que describa las medidas correctivas que tomará para
evitar incumplimientos similares en el futuro 0 una notificación sobre la
necesidad de un plan de cumplimiento.
D. La emisión de una Notificación de Incumplimiento no impedirá a la Autoridad
entablar cualquier otra acción para requerir el cumplimiento de forma concurrente
o subsiguiente a la emisión de la Notificación de Incumplimiento con respecto al
incumplimiento o los incumplimientos señalados.