Regl. 6685, art. 4.02-5.03

NOTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-5.03

A. La Autoridad puede emitir una Notificación de Incumplimiento a cualquier persona que haya incumplido o incumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento. No empece cualquier otra disposición en este Reglamento, no se requerirá, y se dejará únicamente a discreción de la Autoridad, la emisión de una Notificación de Incumplimiento con respecto a cualquier incumplimiento en particular. Tampoco es una condición precedente a fin de entablar cualquier acción para requerir el cumplimiento por parte de la Autoridad. La notificación de incumplimiento especificará la naturaleza de la violación, identificará los incisos de la Reglamentación y/o del permiso de descarga que el usuario ha violado y continúa violando. Identificará los términos y condiciones que la Autoridad determina necesario que se cumplan para lograr cumplimiento. B. Si, al recibo de una Notificación de Incumplimiento, el usuario determina que el incumplimiento, o los incumplimientos, no ha ocurrido o ha sido corregido, puede responder por escrito, con atención a la Persona Designada por el Presidente Ejecutivo de la AAA, y mediante correo certificado o entrega a la mano dentro de los diez (10) días naturales a partir del recibo de la Notificación de Incumplimiento. El propósito de la contestación escrita será permitirle al usuario presentar información y datos para demostrar que la presunta violación no ha ocurrido 0 que ha sido corregida. C. En el plazo de diez (10) días a partir del recibo de la Notificación de Incumplimiento, si el usuario determina que los incumplimientos ocurrieron y continúan ocurriendo, enviará, por correo certificado o entrega a la mano a la REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS V-1 Persona Designada por el Presidente Ejecutivo de la AAA, una explicación del incumplimiento y un plan que describa las medidas correctivas que tomará para evitar incumplimientos similares en el futuro 0 una notificación sobre la necesidad de un plan de cumplimiento. D. La emisión de una Notificación de Incumplimiento no impedirá a la Autoridad entablar cualquier otra acción para requerir el cumplimiento de forma concurrente o subsiguiente a la emisión de la Notificación de Incumplimiento con respecto al incumplimiento o los incumplimientos señalados.
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