Regl. 6685, art. 4.02-5.04

ÓRDENES ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-5.04

A. Una vez se determina que un usuario viola un requisito del permiso o autorización de descarga emitido de conformidad con este Reglamento, no obtiene o no renueva a tiempo un permiso o autorización de descarga requerido por este Reglamento o viola cualquier requisito de este Reglamento, la Autoridad puede emitir una orden de cumplimiento, una orden por consentimiento, una orden para mostrar causa o una orden de cese y desista, según estime apropiado. Además, cuando la Autoridad tenga información de que razonablemente se puede esperar que ocurra una violación, puede emitir una orden de cese y desista requiriendo al usuario que tome las acciones preventivas apropiadas. B. Antes de que se emita una orden administrativa, que adjudique derechos o obligaciones de un usuario, se determine la terminación de un permiso o autorización, o se impongan sanciones o multas administrativas, el derecho al debido proceso de ley deberá ser protegido y el procedimiento adjudicativo de la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendado, (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme), deberá aplicarse. C. En tales casos, la Autoridad proveerá al usuario con una notificación escrita de las violaciones y se le proveerá la oportunidad de presentar evidencia escrita a su favor y de solicitar una vista administrativa, a partir de 30 días calendarios luego que reciba la notificación. D. La vista le proveerá al usuario la oportunidad de ser oído y de presentar evidencia oral y escrita a su favor. Tal vista debe ser realizada siguiendo los procedimientos establecidos en el Reglamento para Procedimientos Administrativos y Legales de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados. E. El cumplimiento de los términos y condiciones de una orden administrativa no se interpretará como un relevo al receptor de la orden administrativa de la obligación de cumplir con las leyes federales y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluido este Reglamento. REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS V-2 F. Ninguna disposición de una orden administrativa emitida a tenor con este Reglamento (unilateralmente 0 por consentimiento) se interpretará como una limitación de la facultad de la Autoridad para emitir órdenes administrativas adicionales con respecto a las violaciones señaladas o para tomar cua lquier otra acción necesaria a fin de implantar este Reglamento y el programa de pretratamiento aprobado por la EPA y administrado por la Autoridad.
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