Regl. 6685, art. 4.02-5.05

ÓRDENES DE CUMPLIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-5.05

A. Cuando la Autoridad determina que un usuario ha violado, o continúa violando, cualquier disposición de este Reglamento, un permiso o autorización de descarga u orden emitida al amparo del mismo o cualquier otro requisito de pretratamiento, la Autoridad podrá emitir una orden al usuario responsable por la descarga, ordenándole que cumpla dentro de un tiempo especificado. Si el usuario no cumple dentro del plazo concedido, se puede descontinuar el servicio de alcantarillado, a menos que se instalen y se operen debidamente instalaciones de tratamiento, dispositivos o demás accesorios relacionados. Las órdenes de cumplimiento podrán contener además otros requisitos para atender el incumplimiento, incluidas auto-monitorización adicional y prácticas de manejo diseñadas para minimizar la cantidad de contaminantes descargados al alcantarillado. Una orden de cumplimiento no puede extender la fecha límite establecida para el cumplimiento en una norma o requisito de pretratamiento ni tampoco releva al usuario de la responsabilidad por cualquier violación, incluida cualquier violación continua. B. Las órdenes de cumplimiento pueden requerir el cese del servicio de alcantarillado después de un período especificado de tiempo, salvo que las violaciones señaladas cesen y se tomen las acciones apropiadas adicionales para atender el incumplimiento y el efecto del mismo en la salud o el bienestar público, el ambiente y en la capacidad de las instalaciones de tratamiento para cumplir con su permiso NPDES, incluido pero sin limitarse a, la instalación de tecnología de pretratamiento, auto-monitorización adicional, prácticas de operación y manejo. Las órdenes de cumplimiento emitidas unilateralmente serán diligenciadas personalmente o por correo registrado o certificado a un oficial corporativo, socio general o gerente principal de la instalación desde donde se emitió, se emite o puede ser emitida la descarga.
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