Regl. 6685, art. 4.02-5.05
ÓRDENES DE CUMPLIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-5.05
A. Cuando la Autoridad determina que un usuario ha violado, o continúa violando,
cualquier disposición de este Reglamento, un permiso o autorización de descarga
u orden emitida al amparo del mismo o cualquier otro requisito de pretratamiento,
la Autoridad podrá emitir una orden al usuario responsable por la descarga,
ordenándole que cumpla dentro de un tiempo especificado. Si el usuario no
cumple dentro del plazo concedido, se puede descontinuar el servicio de
alcantarillado, a menos que se instalen y se operen debidamente instalaciones de
tratamiento, dispositivos o demás accesorios relacionados. Las órdenes de
cumplimiento podrán contener además otros requisitos para atender el
incumplimiento, incluidas auto-monitorización adicional y prácticas de manejo
diseñadas para minimizar la cantidad de contaminantes descargados al
alcantarillado. Una orden de cumplimiento no puede extender la fecha límite
establecida para el cumplimiento en una norma o requisito de pretratamiento ni
tampoco releva al usuario de la responsabilidad por cualquier violación, incluida
cualquier violación continua.
B. Las órdenes de cumplimiento pueden requerir el cese del servicio de
alcantarillado después de un período especificado de tiempo, salvo que las
violaciones señaladas cesen y se tomen las acciones apropiadas adicionales para
atender el incumplimiento y el efecto del mismo en la salud o el bienestar público,
el ambiente y en la capacidad de las instalaciones de tratamiento para cumplir con
su permiso NPDES, incluido pero sin limitarse a, la instalación de tecnología de
pretratamiento, auto-monitorización adicional, prácticas de operación y manejo.
Las órdenes de cumplimiento emitidas unilateralmente serán diligenciadas
personalmente o por correo registrado o certificado a un oficial corporativo, socio
general o gerente principal de la instalación desde donde se emitió, se emite o
puede ser emitida la descarga.