Regl. 6685, art. 4.02-5.07

ÓRDENES DE CESE Y DESISTA

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-5.07

Cuando la Autoridad determina que un usuario ha violado, o continúa violando, cualquier disposición de este Reglamento, un permiso de descarga o una orden emitida al amparo del mismo o cualquier otro requisito de pretratamiento, o que es probable que recurran las violaciones anteriores del usuario, la Autoridad podrá emitir una orden al usuario para que cese y desista de dichas violaciones y para que: A. Cumpla de inmediato con todos los requisitos aplicables; y B. Tome la acción correctiva o preventiva necesaria para atender debidamente una violación continua o potencial, incluyendo detener las operaciones y/o terminar la descarga. En tales casos, el usuario puede requerir una vista administrativa a ser efectuada según se provee en el párrafo 5.04 de este Reglamento.
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