Regl. 6685, art. 4.02-5.07
ÓRDENES DE CESE Y DESISTA
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-5.07
Cuando la Autoridad determina que un usuario ha violado, o continúa violando,
cualquier disposición de este Reglamento, un permiso de descarga o una orden emitida al
amparo del mismo o cualquier otro requisito de pretratamiento, o que es probable que
recurran las violaciones anteriores del usuario, la Autoridad podrá emitir una orden al
usuario para que cese y desista de dichas violaciones y para que:
A. Cumpla de inmediato con todos los requisitos aplicables; y
B. Tome la acción correctiva o preventiva necesaria para atender debidamente una
violación continua o potencial, incluyendo detener las operaciones y/o terminar la
descarga.
En tales casos, el usuario puede requerir una vista administrativa a ser efectuada
según se provee en el párrafo 5.04 de este Reglamento.