Regl. 6685, art. 4.02-5.08

ÓRDENES PARA MOSTRAR CAUSA

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-5.08

A. La Autoridad puede ordenar que, a un usuario que ha violado, o continúa violando, cualquier disposición de este Reglamento, un permiso o autorización de descarga u orden emitida al amparo del mismo o cualquier otro requisito de pretratamiento, comparezca ante la Autoridad y muestre causa de por qué no debe tomarse la acción propuesta para requerir el cumplimiento. B. Una orden para mostrar causa especificará la hora y lugar de la vista para mostrar causa, las presuntas violaciones y la acción propuesta para requerir el cumplimiento. El receptor de una orden para mostrar causa puede solicitar, y la Autoridad le concederá, por justa causa, la extensión de la fecha de la vista. La orden para mostrar causa se diligenciará personalmente o por correo registrado o certificado, por lo menos diez (10) días antes de la vista, a cualquier oficial corporativo, socio general, persona designada por el usuario para recibir un emplazamiento 0 cualquier persona que sea el gerente principal de la instalación desde donde se emitió, se emite o puede ser emitida la descarga. C. La vista administrativa de la orden para mostrar causa será ante la Persona Designada por el Presidente Ejecutivo de la Autoridad. La misma no será una vista adjudicativa sujeta a las disposiciones del Reglamento sobre Procedimientos Legales Administrativos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. La vista será una oportunidad para que el usuario demuestre que las presuntas violaciones nunca ocurrieron o que dichas violaciones han sido corregidas. REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS V-4
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