Regl. 6685, art. 4.02-5.09

SUSPENSIONES DE EMERGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-5.09

A. La Autoridad puede suspender de inmediato el servicio de tratamiento de aguas residuales y/o el permiso o autorización de descarga de un usuario cuando tal suspensión sea necesaria para poner un alto a una descarga real o potencial que presente peligro inminente para la salud o al bienestar público, las instalaciones de tratamiento o el ambiente. B. Cualquier usuario al que se le haya notificado una suspensión del servicio de tratamiento de aguas residuales y/o del permiso o autorización de descarga eliminará la descarga inmediatamente. La orden emitida por la Autoridad deberá incluir una determinación concisa de los hechos y hallazgos, conclusiones de derecho y la razón de política pública que justifica la decisión de la agencia para tomar tal acción específica. En caso de que el usuario no cumpla de inmediato con la orden de suspensión, la Autoridad tomará las medidas que estime necesarias, incluida la desconexión inmediata de la acometida de alcantarillado, para evitar o minimizar los daños a las instalaciones de tratamiento y a su afluente o evitar poner en peligro a cualquier persona. La Autoridad permitirá al usuario recomenzar su descarga cuando el peligro haya pasado, salvo que se inicien, contra el usuario, los procedimientos de terminación establecidos en el Artículo 5.10. C. Un usuario responsable, en su totalidad o en parte, por cualquier descarga que represente un peligro inminente someterá, ante la Persona Designada por el Presidente Ejecutivo de la AAA, antes de la fecha de cualquier vista para mostrar causa 0 para terminación al amparo de este Reglamento, una declaración escrita detallada en la que describa las causas de la aportación nociva y las medidas tomadas para evitar cualquier incidente futuro. D. Nada en este inciso se interpretará como que se requiere una vista antes de la suspensión de emergencia del servicio o de la suspensión de un permiso o autorización de descarga a tenor con este inciso. En cualquier momento posterior a la suspensión, el usuario podrá objetar la decisión de la Autoridad de suspender el servicio de tratamiento de aguas residuales de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento sobre Procedimientos Legales Administrativos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, Capítulo V, salvo que se inicie contra el usuario el procedimiento de terminación a tenor con el Artículo 5.10.
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