Regl. 6685, art. 4.02-5.10

TERMINACIÓN DEL PERMISO o AUTORIZACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-5.10

A. Cualquier usuario que viole las siguientes condiciones puede estar sujeto a la terminación de su permiso o autorización: REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS V-5 1. Que el usuario no informe con exactitud los constituyentes de las aguas residuales ni las características de su descarga; 2. Que el usuario no informe cambios significativos en las operaciones ni los constituyentes y características de las aguas residuales; 3. Que se niegue el acceso razonable e inmediato a los predios del usuario con el propósito de inspeccionar o realizar monitorización; 4. Que se viole cualquiera de las condiciones del permiso o autorización de descarga del usuario; 5. Que se violen las prohibiciones de descarga contenidas en el Artículo 2.03 o los límites de descarga del Artículo 2.04; 6. Que se falsifiquen los informes de auto-monitorización o cualquier otra información; 7. Que se manipule el equipo de monitorización; o 8. Que se dejen de pagar los cargos por el servicio de alcantarillado. B. Se notificará por escrito a los usuarios en incumplimiento, por correo registrado o certificado, la terminación de su permiso o autorización. El usuario puede solicitar una revisión de la terminación del permiso o autorización según dispuesto en el
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