Regl. 6685, art. 4.02-5.11
IMPOSICIÓN DE PENALIDADES ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-5.11
A. Cualquier persona que viole o, sin causa suficiente, deje de cumplir con cualquier
permiso o autorización u orden emitida de conformidad con este Reglamento será
responsable del pago de una penalidad administrativa civil que no sobrepasará los
cinco mil ($5,000) dólares diarios por cada violación.
B. La Autoridad podrá imponer una penalidad administrativa en cualquier momento
cuando, a base de cualquier información disponible, determine que cualquier
usuario ha violado o no ha cumplido con un permiso o autorización o con una
orden emitida a tenor con este Reglamento o con cualquier otra disposición del
mismo.
C. Para determinar el monto de la penalidad, la Autoridad podrá tomar en
consideración la naturaleza, circunstancias, grado y gravedad de la violación o de
las violaciones y, con respecto al infractor, la capacidad de pago, historial previo
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
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de dichas violaciones, grado de culpabilidad y beneficios económicos 0 ahorros
resultantes de las violaciones.
D. Antes de emitir una orden para imponer una penalidad a tenor con este capÃtulo, la
Autoridad dará al usuario notificación escrita y la oportunidad de solicitar, en el
plazo de treinta (30) dÃas a partir del recibo de la notificación, una vista
administrativa sobre la orden propuesta. La vista será dirigida por un Juez
Administrador, proveerá una oportunidad razonable para ser oÃdo y para presentar
evidencia y será dirigida de conformidad con el Reglamento sobre Procedimientos
Legales Administrativos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de
Puerto Rico. El usuario podrá solicitar una vista transaccional dentro del perÃodo
de treinta (30) dÃas. Sin embargo, una solicitud de vista transaccional no extenderá
el perÃodo requerido para solicitar una vista administrativa.
E. Una orden para imponer una penalidad será final y entrará en vigor en el plazo de
treinta (30) dÃas posterior a su emisión, salvo que se radique una petición de vista
administrativa de conformidad con el Reglamento sobre Procedimientos Legales
Administrativos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.
F. Si no se realiza el pago total de la penalidad dentro de los treinta (30) dÃas a partir
de la fecha de efectividad de la orden final que impone la misma, la Autoridad
podrá entablar una acción en un tribunal con jurisdicción del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico para el cobro de la penalidad. La validez de la
imposición, incluido el monto de la penalidad, no estará sujeta a impugnación o
revisión judicial durante la acción de cobro.
G. En cualquier acción para el cobro de una penalidad administrativa impuesta por la
Autoridad, la Autoridad puede solicitar costas y honorarios de abogado que se
incurran al interponer la acción de cobro, incluidas las costas y gastos incurridos
en la preparación de dicha acción.