Regl. 6685, art. 4.02-5.11

IMPOSICIÓN DE PENALIDADES ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-5.11

A. Cualquier persona que viole o, sin causa suficiente, deje de cumplir con cualquier permiso o autorización u orden emitida de conformidad con este Reglamento será responsable del pago de una penalidad administrativa civil que no sobrepasará los cinco mil ($5,000) dólares diarios por cada violación. B. La Autoridad podrá imponer una penalidad administrativa en cualquier momento cuando, a base de cualquier información disponible, determine que cualquier usuario ha violado o no ha cumplido con un permiso o autorización o con una orden emitida a tenor con este Reglamento o con cualquier otra disposición del mismo. C. Para determinar el monto de la penalidad, la Autoridad podrá tomar en consideración la naturaleza, circunstancias, grado y gravedad de la violación o de las violaciones y, con respecto al infractor, la capacidad de pago, historial previo REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS V-6 de dichas violaciones, grado de culpabilidad y beneficios económicos 0 ahorros resultantes de las violaciones. D. Antes de emitir una orden para imponer una penalidad a tenor con este capítulo, la Autoridad dará al usuario notificación escrita y la oportunidad de solicitar, en el plazo de treinta (30) días a partir del recibo de la notificación, una vista administrativa sobre la orden propuesta. La vista será dirigida por un Juez Administrador, proveerá una oportunidad razonable para ser oído y para presentar evidencia y será dirigida de conformidad con el Reglamento sobre Procedimientos Legales Administrativos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. El usuario podrá solicitar una vista transaccional dentro del período de treinta (30) días. Sin embargo, una solicitud de vista transaccional no extenderá el período requerido para solicitar una vista administrativa. E. Una orden para imponer una penalidad será final y entrará en vigor en el plazo de treinta (30) días posterior a su emisión, salvo que se radique una petición de vista administrativa de conformidad con el Reglamento sobre Procedimientos Legales Administrativos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. F. Si no se realiza el pago total de la penalidad dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de efectividad de la orden final que impone la misma, la Autoridad podrá entablar una acción en un tribunal con jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el cobro de la penalidad. La validez de la imposición, incluido el monto de la penalidad, no estará sujeta a impugnación o revisión judicial durante la acción de cobro. G. En cualquier acción para el cobro de una penalidad administrativa impuesta por la Autoridad, la Autoridad puede solicitar costas y honorarios de abogado que se incurran al interponer la acción de cobro, incluidas las costas y gastos incurridos en la preparación de dicha acción.
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