Regl. 6685, art. 4.02-5.14
REEMBOLSO DE GASTOS
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-5.14
A. Además de los remedios establecidos en el ArtÃculo 5.15, en cualquier caso en
que el usuario no cumpla con este Reglamento o con cualquier orden o permiso o
autorización emitida por la Autoridad, el usuario reembolsará a la Autoridad, si
asà se le requiere, cualquier gasto que, de otro modo, la Autoridad no hubiese
incurrido, incluyendo pero sin limitarse a, lo siguiente: gastos incurridos para
permitir que las instalaciones de tratamiento cumplan con los requisitos de su
permiso NPDES y/o con las normas de calidad de agua aplicables; daños,
penalidades y/o multas impuestas a la Autoridad por no cumplir con los requisitos
del permiso NPDES y/o con las normas de calidad de agua; gastos incurridos por
la Autoridad con relación a acciones entabladas contra el usuario para requerirle
el cumplimiento, incluidos los gastos de cualquier investigación.
B. Si se objetara la imposición de los gastos incurridos por la Autoridad a tenor con
este inciso, la Autoridad tendrá el peso de demostrar por preponderancia de la
prueba, que se incurrieron dichos gastos y que fueron ocasionados por
incumplimiento del usuario; disponiéndose, sin embargo, que si dichos gastos
fueron ocasionados por dos o más usuarios en conjunto, la Autoridad podrá
distribuir los gastos entre todos y cada uno de dichos usuarios en cantidades
iguales o de otro modo. Todo usuario que objete la distribución de los gastos
incurridos por la Autoridad tendrá el peso de demostrar por preponderancia de la
prueba que se le debe atribuir una proporción diferente de dichos gastos.
C. Cualquiera de estas imposiciones podrá ser objetada de conformidad con el
párrafo 3.8 del Reglamento sobre Procedimientos Legales Administrativos de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.