Regl. 6685, art. 4.02-5.14

REEMBOLSO DE GASTOS

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-5.14

A. Además de los remedios establecidos en el Artículo 5.15, en cualquier caso en que el usuario no cumpla con este Reglamento o con cualquier orden o permiso o autorización emitida por la Autoridad, el usuario reembolsará a la Autoridad, si así se le requiere, cualquier gasto que, de otro modo, la Autoridad no hubiese incurrido, incluyendo pero sin limitarse a, lo siguiente: gastos incurridos para permitir que las instalaciones de tratamiento cumplan con los requisitos de su permiso NPDES y/o con las normas de calidad de agua aplicables; daños, penalidades y/o multas impuestas a la Autoridad por no cumplir con los requisitos del permiso NPDES y/o con las normas de calidad de agua; gastos incurridos por la Autoridad con relación a acciones entabladas contra el usuario para requerirle el cumplimiento, incluidos los gastos de cualquier investigación. B. Si se objetara la imposición de los gastos incurridos por la Autoridad a tenor con este inciso, la Autoridad tendrá el peso de demostrar por preponderancia de la prueba, que se incurrieron dichos gastos y que fueron ocasionados por incumplimiento del usuario; disponiéndose, sin embargo, que si dichos gastos fueron ocasionados por dos o más usuarios en conjunto, la Autoridad podrá distribuir los gastos entre todos y cada uno de dichos usuarios en cantidades iguales o de otro modo. Todo usuario que objete la distribución de los gastos incurridos por la Autoridad tendrá el peso de demostrar por preponderancia de la prueba que se le debe atribuir una proporción diferente de dichos gastos. C. Cualquiera de estas imposiciones podrá ser objetada de conformidad con el párrafo 3.8 del Reglamento sobre Procedimientos Legales Administrativos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.
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