Regl. 6685, art. 4.02-5.15
COMPENSACIÓN POR DAÑOS
Length: 271 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-5.15
if
A. Además de los remedios establecidos en el Artículo 5.14, en cualquier ocasión en
que un usuario, de por sí o en conjunto con cualquier otro usuario, ocasione
daños, obstruya u ocasione que se incurra en gastos de mantenimiento adicionales
en una instalación de tratamiento de la Autoridad debido a descargas prohibidas
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
V-8
por este Reglamento 0 en exceso de las limitaciones de descarga aplicables al
usuario, la Autoridad podrá emitir una orden para que el usuario compense a la
Autoridad por la cantidad total de dichos costos de reemplazo o de mantenimiento
adicionales, por los gastos incurridos por la Autoridad en la corrección de dichos
daños y/o por los gastos incurridos por la Autoridad en la remoción de dichas
obstrucciones.
B. Si se objetara cualquier imposición de daños por la Autoridad de conformidad con
este inciso, la Autoridad tendrá el peso de demostrar por preponderancia de la
prueba, que ocurrieron tales daños y que fueron ocasionados por incumplimiento
del usuario; disponiéndose, sin embargo, que si dichos daños fueron ocasionados
por dos o más usuarios en conjunto, la Autoridad podrá distribuir los daños entre
todos y cada uno de dichos usuarios en cantidades iguales o de otro modo. Todo
usuario que objete la distribución de los daños de la Autoridad tendrá el peso de
demostrar por preponderancia de la prueba, que se le debe atribuir una proporción
diferente de dichos daños.
C. Cualquiera de estas imposiciones podrá ser objetada de conformidad con el
párrafo 3.8 del Reglamento sobre Procedimientos Legales Administrativos de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.