Regl. 6685, art. 4.02-5.15

COMPENSACIÓN POR DAÑOS

Length: 271 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-5.15

if A. Además de los remedios establecidos en el Artículo 5.14, en cualquier ocasión en que un usuario, de por sí o en conjunto con cualquier otro usuario, ocasione daños, obstruya u ocasione que se incurra en gastos de mantenimiento adicionales en una instalación de tratamiento de la Autoridad debido a descargas prohibidas REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS V-8 por este Reglamento 0 en exceso de las limitaciones de descarga aplicables al usuario, la Autoridad podrá emitir una orden para que el usuario compense a la Autoridad por la cantidad total de dichos costos de reemplazo o de mantenimiento adicionales, por los gastos incurridos por la Autoridad en la corrección de dichos daños y/o por los gastos incurridos por la Autoridad en la remoción de dichas obstrucciones. B. Si se objetara cualquier imposición de daños por la Autoridad de conformidad con este inciso, la Autoridad tendrá el peso de demostrar por preponderancia de la prueba, que ocurrieron tales daños y que fueron ocasionados por incumplimiento del usuario; disponiéndose, sin embargo, que si dichos daños fueron ocasionados por dos o más usuarios en conjunto, la Autoridad podrá distribuir los daños entre todos y cada uno de dichos usuarios en cantidades iguales o de otro modo. Todo usuario que objete la distribución de los daños de la Autoridad tendrá el peso de demostrar por preponderancia de la prueba, que se le debe atribuir una proporción diferente de dichos daños. C. Cualquiera de estas imposiciones podrá ser objetada de conformidad con el párrafo 3.8 del Reglamento sobre Procedimientos Legales Administrativos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico.
Regl. 6685, art. 4.02-5.15: COMPENSACIÓN POR DAÑOS | Justis AI