Regl. 6685, art. 4.02-5.16
DEFENSAS AFIRMATIVAS EN CASOS DE DESCARGAS
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-5.16
EN INCUMPLIMIENTO
A. Alteraciones (Upset)
1. Efecto de una alteración (upset)
Una alteración constituirá una defensa afirmativa a una acción para requerir el
cumplimiento entablada por incumplimiento de las normas categóricas de
pretratamiento si se satisfacen los requisitos del párrafo (2) a continuación:
2. Condiciones necesarias para demostrar que ha ocurrido una alteración
Un usuario que procure establecer que ha ocurrido una alteración como defensa
afirmativa a una acción para requerir el cumplimiento demostrará, mediante
bitácoras operacionales, contemporáneas, debidamente firmadas u otra evidencia
pertinente que:
(a) Ocurrió una alteración y que el usuario puede identificar la causa, 0 causas,
específicas de la alteración;
(b) La instalación operaba de manera prudente y competente y de conformidad
con los procedimientos aplicables de operación y mantenimiento al momento
de 'fa alteración; y
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(c) El usuario ha sometido la siguiente información a la Autoridad dentro del
plazo de veinticuatro (24) horas de advenir en conocimiento de la alteración
(si esta información se provee verbalmente, se debe someter por escrito en el
plazo de cinco (5) días):
(i) Una descripción de la descarga y de la causa del incumplimiento;
(ii) El período de incumplimiento, incluidas las fechas y horas exactas o, si no
se corrige, el tiempo que se prevé que continúe el incumplimiento; y
(iii) Las medidas tomadas o que se planifica tomar para reducir, eliminar, y
evitar que vuelva a ocurrir el incumplimiento.
3. Peso de la prueba
En cualquier procedimiento para requerir el cumplimiento, el usuario que procura
establecer que ha ocurrido una alteración tendrá el peso de la prueba.
4. Capacidad de revisión de la Autoridad en la consideración de una alegación de
alteración
En el ejercicio normal de la discreción procesal, el personal de cumplimiento de la
Autoridad revisará cualquier alegación de que el incumplimiento fue ocasionado
por una alteración. Ninguna de las determinaciones a que se llegue durante el
curso de una revisión constituye una acción final de la Autoridad sujeta a revisión
judicial. Los usuarios tendrán la oportunidad de obtener una determinación
judicial sobre cualquier alegación de alteración sólo en caso de una acción para
requerir el cumplimiento entablada por incumplimiento de las normas nacionales
categóricas de pretratamiento.
5. Responsabilidad del usuario en caso de una alteración.
En caso de reducción, pérdida o falla de su instalación de tratamiento, el usuario
controlará la producción de todas las descargas en la medida necesaria para
mantenerse en cumplimiento de este Reglamento hasta tanto se restablezca la
instalación o se provea un método alterno de tratamiento. Este requisito aplica en
la situación en que, entre otras cosas, la fuente primaria de energía de la
instalación de tratamiento se reduzca, se pierda o falle.
6. Reembolso de gastos y compensación por daños
No empece el establecimiento de cualquier defensa afirmativa de alteración, todo
reembolso de gastos o compensación por daños a la Autoridad se recobrará según
dispuesto aquí.
B. Desvíos al Tratamiento
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1. Desvíos que no violan requisitos de pretratamiento aplicables
Un usuario puede permitir cualquier desvío que no ocasione una violación de los
requisitos de pretratamiento, pero sólo si es además para mantenimiento esencial a
fin de garantizar una operación eficaz. Estos desvíos no están sujetos a las
disposiciones del párrafo tres (3) de este artículo.
2. Notificación
(a) Si un usuario conoce de antemano sobre la necesidad de un desvío, someterá
notificación previa a la Autoridad, si es posible por lo menos diez (10) días
antes de la fecha del desvío.
(b) Un usuario notificará verbalmente un desvío no previsto que sobrepasa los
requisitos de pretratamiento aplicables en el plazo de veinticuatro (24) horas a
partir del momento en que el usuario adviene en conocimiento del desvío. Se
proveerá además notificación escrita en el plazo de cinco (5) días a partir del
momento en que el usuario adviene en conocimiento del desvío. La
notificación escrita incluirá una descripción del desvío y la causa del mismo,
la duración del desvío, incluidas las fechas y horas exactas, o si el desvío no
se ha corregido, el tiempo que se prevé que continúe; y las medidas tomadas
y/o que se planifica tomar para reducir, eliminar y evitar que vuelva a ocurrir
un desvío. La Autoridad, luego de un análisis de cada caso, puede relevar del
informe escrito si se ha recibido el informe verbal en el plazo de veinticuatro
(24) horas.
3. Prohibición de desvío
(a) El desvío está prohibido, y la Autoridad puede tomar acción en contra de un
usuario por causa de un desvío, salvo que:
(i) El desvío fuera inevitable para evitar la pérdida de vidas, lesión personal o
daños severos a la propiedad;
(ii) No había alternativas viables al desvío, como el uso de instalaciones
auxiliares de tratamiento, retención de desperdicios sin tratar o
mantenimiento del equipo durante el período normal de inactividad. No se
satisface esta condición si se debió haber instalado equipo adecuado de
respaldo en el ejercicio de un criterio razonable de ingeniería para evitar
un desvío que ocurrido durante períodos normales de inactividad o
mantenimiento preventivo del equipo; y
(iii)E usuario sometió notificaciones según requerido en el párrafo (2) de este
artículo.
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(b) La Autoridad puede aprobar un desvío previsto, luego de considerar los
efectos adversos del mismo, si determina que satisface las tres condiciones
enumeradas en el párrafo (a) de este inciso.
(c) El usuario que prevé el desvío someterá una notificación y solicitará la
aprobación del desvío a la Autoridad con por lo menos quince (15) días de
anticipación al desvío previsto.
C. Descargas prohibidas
Un usuario tendrá una defensa afirmativa en cualquier acción incoada en su contra
que alegue una violación de las prohibiciones generales del Artículo 2.03 (B) (excluidos
los párrafos (2)(a)-(b) y (2)(k) del Artículo 2.03(B)) cuando el usuario pueda demostrar
que no tenía conocimiento o no había razón para tener conocimiento de que su descarga,
de por sí 0 en conjunto con una descarga o descargas de otras fuentes, ocasionaría paso
de contaminantes sin tratar o interferencia y/o:
1. Si se había desarrollado un límite local diseñado con el fin de evitar paso de
contaminantes sin tratar y/o interferencia de conformidad con el Artículo 2.04 de
este Reglamento para cada contaminante en la descarga del usuario que ocasionó
paso de contaminantes sin tratar o interferencia, y el usuario cumplía con cada
límite local inmediatamente antes de, y durante, el paso de contaminantes sin
tratar o la interferencia; o
2. Si no se había desarrollado un límite local diseñado con el fin de evitar paso de
contaminantes sin tratar y/o interferencia de conformidad con el Artículo 2.04 de
este Reglamento para el contaminante o los contaminantes que ocasionaron el
paso de contaminantes sin tratar o interferencia, si la descarga del usuario
inmediatamente antes de, y durante, el paso de contaminantes sin tratar o
interferencia no cambió la naturaleza o los constituyentes de la actividad previa de
descarga del usuario cuando las instalaciones de tratamiento de la Autoridad
estaban regularmente en cumplimiento de los requisitos de su permiso NPDES y,
en el caso de interferencia, de los requisitos aplicables para el uso o disposición
de los lodos sanitarios.