Regl. 6685, art. 4.02-5.17
REMEDIOS NO EXCLUYENTES
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-5.17
El ejercicio de cualquiera de los remedios dispuestos en este Reglamento no es
exclusivo. La Autoridad puede tomar cualquiera, todas o cualquier combinación de
dichas acciones contra el usuario en incumplimiento. La corrección de los
incumplimientos de pretratamiento se realizará, por lo general, de conformidad con las
guÃas de cumplimiento de la Autoridad al respecto. Sin embargo, la Autoridad podrá
tomar otras acciones contra cualquier otro usuario cuando las circunstancias asà lo
ameriten. Más aún, la Autoridad tiene facultad para tomar más de una acción contra un
usuario en incumplimiento a fin de requerirle que cumpla.
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
V-12
CAPITULO VI
RELACIONES COMERCIALES
DE LA AUTORIDAD