Regl. 6685, art. 4.02-5.17

REMEDIOS NO EXCLUYENTES

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-5.17

El ejercicio de cualquiera de los remedios dispuestos en este Reglamento no es exclusivo. La Autoridad puede tomar cualquiera, todas o cualquier combinación de dichas acciones contra el usuario en incumplimiento. La corrección de los incumplimientos de pretratamiento se realizará, por lo general, de conformidad con las guías de cumplimiento de la Autoridad al respecto. Sin embargo, la Autoridad podrá tomar otras acciones contra cualquier otro usuario cuando las circunstancias así lo ameriten. Más aún, la Autoridad tiene facultad para tomar más de una acción contra un usuario en incumplimiento a fin de requerirle que cumpla. REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS V-12 CAPITULO VI RELACIONES COMERCIALES DE LA AUTORIDAD
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