Regl. 6685, art. 4.02-6.03

SOLICITUDES DE SERVICIO

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-6.03

Para obtener los servicios de acueducto y alcantarillado el público someterá una solicitud escrita, personalmente o por teléfono, sujetos a las tarifas vigentes o enmendadas a la fecha de dicha solicitud, siempre que, de conformidad con los procedimientos y requisitos de la Autoridad, el solicitante tenga acceso a las líneas de abasto en uso y que las instalaciones disponibles permitan la prestación de dichos servicios. Cualquier persona que haga uso del servicio de acueducto y/o alcantarillado, sin que medie una solicitud debidamente registrada con la Autoridad, será responsable del pago de los servicios utilizados y del cumplimiento del Reglamento aplicable.
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