Regl. 6685, art. 4.02-6.04
FIANZAS O DEPÓSITOS
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-6.04
A. La Autoridad se reserva el derecho de requerir a cualquier abonado o usuario las
fianzas que estime apropiadas y satisfactorias para garantizar el pago por el
servicio de acueducto y/o de alcantarillado, ya sea por medio de un depósito, una
fianza de una compañía aseguradora aceptable a la Autoridad o de cualquier otra
forma autorizada por ley. Esta fianza es intransferible.
B. Para garantizar sus mejores intereses, la Autoridad también se reserva el derecho
de requerir o aumentar el monto del depósito, la fianza o de cualquier otra
garantía que haya aceptado, a cualquier abonado o usuario que constantemente
deje de pagar sus facturas a tiempo. Dicho monto puede también ser alterado con
justificación si hay cambios en los patrones de consumo del abonado.
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
VI-1
C. No pagar este depósito en un plazo de diez (10) días a partir de la fecha en que se
hizo la conexión o se inició el servicio, o en un plazo de diez (10) días después de
notificársele cualquier aumento en el depósito por morosidad 0 por cambios en el
consumo, puede ocasionar que la Autoridad suspenda el servicio de acueducto y/o
alcantarillado al abonado o usuario. El depósito requerido se calculará sobre la
base del consumo promedio estimado para dos períodos de facturación.