Regl. 6685, art. 4.02-6.04

FIANZAS O DEPÓSITOS

Length: 220 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-6.04

A. La Autoridad se reserva el derecho de requerir a cualquier abonado o usuario las fianzas que estime apropiadas y satisfactorias para garantizar el pago por el servicio de acueducto y/o de alcantarillado, ya sea por medio de un depósito, una fianza de una compañía aseguradora aceptable a la Autoridad o de cualquier otra forma autorizada por ley. Esta fianza es intransferible. B. Para garantizar sus mejores intereses, la Autoridad también se reserva el derecho de requerir o aumentar el monto del depósito, la fianza o de cualquier otra garantía que haya aceptado, a cualquier abonado o usuario que constantemente deje de pagar sus facturas a tiempo. Dicho monto puede también ser alterado con justificación si hay cambios en los patrones de consumo del abonado. REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS VI-1 C. No pagar este depósito en un plazo de diez (10) días a partir de la fecha en que se hizo la conexión o se inició el servicio, o en un plazo de diez (10) días después de notificársele cualquier aumento en el depósito por morosidad 0 por cambios en el consumo, puede ocasionar que la Autoridad suspenda el servicio de acueducto y/o alcantarillado al abonado o usuario. El depósito requerido se calculará sobre la base del consumo promedio estimado para dos períodos de facturación.
Regl. 6685, art. 4.02-6.04: FIANZAS O DEPÓSITOS | Justis AI