Regl. 6685, art. 4.02-6.05
Reglamento sobre los Servicios de Agua y Alcantarillado.
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-6.05
PAGOS, SUSPENSIONES Y RESTABLECIMIENTO DEL
SERVICIO
A. La Autoridad puede, a su discreción, planificar la lectura del contador/metro, la
facturación y el cobro por los servicios de acueducto y/o alcantarillado, ya sea a
base de perÃodos mensuales o bimensuales o de otro modo, que estime resultará
en un mejor servicio, más eficaz y más económico para el público. Esta
planificación también tomará en consideración las caracterÃsticas y la naturaleza
de los servicios de acueducto y alcantarillado prestados bajo las diferentes tarifas.
Las facturas se pagarán antes de la fecha de vencimiento que se indica en las
mismas. Si la fecha de vencimiento para el pago de la factura coincide con un
sábado, domingo o dÃa feriado oficial, entonces el próximo dÃa laborable se
considerará como la fecha de vencimiento de la factura. No recibir la factura no
releva al abonado del pago de la misma. No pagar las facturas antes de dicha
fecha tiene como consecuencia el envÃo de una notificación por escrito por parte
de la Autoridad alertando al abonado sobre su intención de suspender el servicio
por falta de pago. Una vez notificado, el abonado efectuará el pago dentro del
plazo requerido únicamente en la oficina comercial que atiende su cuenta. La
Autoridad no será responsable por la suspensión del servicio si el pago se realiza
en otra oficina.
B. Para determinar si una reclamación se somete dentro del plazo requerido, la fecha
que prevalecerá será la fecha en la que el abonado o el usuario, o su representante,
visite la oficina correspondiente. Si la reclamación se somete por correo,
prevalecerá la fecha del matasello. La Autoridad rechazará cualquier reclamación
sometida fuera del plazo requerido, salvo cuando el reclamante pueda probar, a
satisfacción de la Autoridad que, por razones fuera de su control, la reclamación
no se sometió dentro del plazo requerido.
C. Cuando el servicio ha sido suspendido por falta de pago, y el abonado o el usuario
solicite la reconexión del mismo, se cobrará la cantidad de $10.00 para cubrir los
gastos incurridos por la Autoridad.