Regl. 6685, art. 4.02-6.05

Reglamento sobre los Servicios de Agua y Alcantarillado.

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-6.05

PAGOS, SUSPENSIONES Y RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO A. La Autoridad puede, a su discreción, planificar la lectura del contador/metro, la facturación y el cobro por los servicios de acueducto y/o alcantarillado, ya sea a base de períodos mensuales o bimensuales o de otro modo, que estime resultará en un mejor servicio, más eficaz y más económico para el público. Esta planificación también tomará en consideración las características y la naturaleza de los servicios de acueducto y alcantarillado prestados bajo las diferentes tarifas. Las facturas se pagarán antes de la fecha de vencimiento que se indica en las mismas. Si la fecha de vencimiento para el pago de la factura coincide con un sábado, domingo o día feriado oficial, entonces el próximo día laborable se considerará como la fecha de vencimiento de la factura. No recibir la factura no releva al abonado del pago de la misma. No pagar las facturas antes de dicha fecha tiene como consecuencia el envío de una notificación por escrito por parte de la Autoridad alertando al abonado sobre su intención de suspender el servicio por falta de pago. Una vez notificado, el abonado efectuará el pago dentro del plazo requerido únicamente en la oficina comercial que atiende su cuenta. La Autoridad no será responsable por la suspensión del servicio si el pago se realiza en otra oficina. B. Para determinar si una reclamación se somete dentro del plazo requerido, la fecha que prevalecerá será la fecha en la que el abonado o el usuario, o su representante, visite la oficina correspondiente. Si la reclamación se somete por correo, prevalecerá la fecha del matasello. La Autoridad rechazará cualquier reclamación sometida fuera del plazo requerido, salvo cuando el reclamante pueda probar, a satisfacción de la Autoridad que, por razones fuera de su control, la reclamación no se sometió dentro del plazo requerido. C. Cuando el servicio ha sido suspendido por falta de pago, y el abonado o el usuario solicite la reconexión del mismo, se cobrará la cantidad de $10.00 para cubrir los gastos incurridos por la Autoridad.
Regl. 6685, art. 4.02-6.05: Reglamento sobre los Servicios de Agua y Alcantarillado. | Justis AI