Regl. 6685, art. 4.02-6.06

CARGOS POR SERVICIO DE ACUEDUCTO Y/O ALCANTA-

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-6.06

RILLADO CUANDO NO SEA POSIBLE LA LECTURA DEL CONTADOR/METRO REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS VI-2 Cuando no sea posible determinar el consumo real por un desperfecto en el contador/metro, o por no haberse podido efectuar la lectura del mismo, la Autoridad puede cobrar, para el período en cuestión, una cantidad equivalente al consumo normal del usuario. En caso de que no haya historial de consumo normal, se realizará un estimado razonable. Cuando cese la causa, la Autoridad determinará el ajuste correspondiente en la cuenta.
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