Regl. 6685, art. 4.02-6.06
CARGOS POR SERVICIO DE ACUEDUCTO Y/O ALCANTA-
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-6.06
RILLADO CUANDO NO SEA POSIBLE LA LECTURA DEL
CONTADOR/METRO
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
VI-2
Cuando no sea posible determinar el consumo real por un desperfecto en el
contador/metro, o por no haberse podido efectuar la lectura del mismo, la Autoridad
puede cobrar, para el perÃodo en cuestión, una cantidad equivalente al consumo normal
del usuario. En caso de que no haya historial de consumo normal, se realizará un
estimado razonable. Cuando cese la causa, la Autoridad determinará el ajuste
correspondiente en la cuenta.