Regl. 6685, art. 4.02-6.11
TOMAS Y/O DESCARGAS CLANDESTINAS
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-6.11
Se prohÃben las tomas y/o descargas clandestinas. Cualquier persona que utilice
una toma y/o descarga clandestina pagará a la Autoridad los cargos totales estimados por
el servicio de acueducto y las descargas al alcantarillado. Una violación de esta
disposición será causa suficiente para la desconexión de dicha toma y/o de la conexión de
descarga y para decretar los procedimientos judiciales apropiados.