Regl. 6685, art. 4.02-6.11

TOMAS Y/O DESCARGAS CLANDESTINAS

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-6.11

Se prohíben las tomas y/o descargas clandestinas. Cualquier persona que utilice una toma y/o descarga clandestina pagará a la Autoridad los cargos totales estimados por el servicio de acueducto y las descargas al alcantarillado. Una violación de esta disposición será causa suficiente para la desconexión de dicha toma y/o de la conexión de descarga y para decretar los procedimientos judiciales apropiados.
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