Regl. 6685, art. 4.02-6.12
LEGALIZACIÓN DE LAS TOMAS Y/O DESCARGAS
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-6.12
CLANDESTINAS
Las tomas y/o descargas clandestinas que se especifican en el ArtÃculo anterior se
pueden legalizar si las condiciones de la instalación y del servicio asà lo justifican,
siempre que se cumpla con los demás requisitos establecidos por la Autoridad y que la
parte interesada pague la deuda por los servicios prestados más los gastos incurridos por
la Autoridad para legalizar los servicios.