Regl. 6685, art. 4.02-6.12

LEGALIZACIÓN DE LAS TOMAS Y/O DESCARGAS

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-6.12

CLANDESTINAS Las tomas y/o descargas clandestinas que se especifican en el Artículo anterior se pueden legalizar si las condiciones de la instalación y del servicio así lo justifican, siempre que se cumpla con los demás requisitos establecidos por la Autoridad y que la parte interesada pague la deuda por los servicios prestados más los gastos incurridos por la Autoridad para legalizar los servicios.
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