Regl. 6685, art. 4.02-6.13

SUMINISTRO DE CONTADORES/METROS POR LA

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-6.13

AUTORIDAD La Autoridad proveerá contadores/metros de agua hasta un tamaño de cuatro pulgadas (4"), excepto en edificios en condominios o de apartamentos en donde solamente suplirá el contador/metro general. Los contadores/metros de más de cuatro pulgadas (4") serán suministrados por el abonado y entregados a la Autoridad. En el caso de los edificios en condominios y de apartamentos aplicarán las disposiciones contenidas en las Normas de Diseño de la Autoridad.
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