Regl. 6685, art. 4.02-6.13
SUMINISTRO DE CONTADORES/METROS POR LA
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-6.13
AUTORIDAD
La Autoridad proveerá contadores/metros de agua hasta un tamaño de cuatro
pulgadas (4"), excepto en edificios en condominios o de apartamentos en donde
solamente suplirá el contador/metro general. Los contadores/metros de más de cuatro
pulgadas (4") serán suministrados por el abonado y entregados a la Autoridad. En el
caso de los edificios en condominios y de apartamentos aplicarán las disposiciones
contenidas en las Normas de Diseño de la Autoridad.