Regl. 6685, art. 4.02-6.14
RESPONSABILIDAD DE LOS ABONADOS O USUARIOS
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-6.14
CON RESPECTO A LA PROPIEDAD DE LA AUTORIDAD
Todos los contadores/metros, acometidas y cualquier otro equipo suministrado
por la Autoridad seguirá siendo propiedad de la misma, y ésta se reserva el derecho de
sustituir, eliminar 0 reparar dicho equipo. No obstante, el abonado o usuario protegerá la
propiedad de la Autoridad y tomará las precauciones necesarias para evitar daños a
dichas instalaciones. Además, el abonado o usuario velará por que no se manipule o se
interfiera de forma alguna con los contadores/metros o con cualquier otro equipo de
servicio.