Regl. 6685, art. 4.02-6.14

RESPONSABILIDAD DE LOS ABONADOS O USUARIOS

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-6.14

CON RESPECTO A LA PROPIEDAD DE LA AUTORIDAD Todos los contadores/metros, acometidas y cualquier otro equipo suministrado por la Autoridad seguirá siendo propiedad de la misma, y ésta se reserva el derecho de sustituir, eliminar 0 reparar dicho equipo. No obstante, el abonado o usuario protegerá la propiedad de la Autoridad y tomará las precauciones necesarias para evitar daños a dichas instalaciones. Además, el abonado o usuario velará por que no se manipule o se interfiera de forma alguna con los contadores/metros o con cualquier otro equipo de servicio.
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