Regl. 6685, art. 4.02-6.15
MANIPULACIÓN DE CONTADORES/METROS
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-6.15
A. Se prohibe toda manipulación o interferencia con los contadores/metros de agua
por parte de personas que no sean agentes debidamente autorizados por la
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
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Autoridad. Esta prohibición se hace extensiva al manejo de los accesorios
correspondientes, incluso de la llave de paso hacia dichos contadores/metros.
B. Toda violación a esta disposición se considerará un delito menos grave. Además,
el infractor será responsable por los cargos no registrados como consecuencia de
dicha interferencia. Este cargo se calculará de conformidad con el consumo
promedio de éste, quien será responsable además por los costos de la
investigación y de las reparaciones.