Regl. 6685, art. 4.02-6.17

DESTRUCCIÓN DE CONTADORES/METROS DE AGUA

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-6.17

Y/O ACCESORIOS Toda persona que destruya, parcial o totalmente, un contador/metro de agua y/o sus accesorios será responsable del costo y la reinstalación de dicho contador/metro y/o de los accesorios instalados en la propiedad si se prueba que dichos daños fueron el resultado de una acción maliciosa o negligente de su parte. En caso de que la persona responsable de tal acción fuera un abonado o usuario de la Autoridad, y no pagara los costos de la reinstalación, se suspenderá el servicio y confiscará la fianza. De ser necesario, se entablará una acción judicial para recobrar la totalidad del costo de los daños.
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