Regl. 6685, art. 4.02-6.18

REUBICACIÓN DE CONTADOR/METRO DAÑADO

Length: 63 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-6.18

Cuando un contador/metro roto o dañado esté instalado en propiedad pública, la Autoridad puede colocarlo en un lugar más seguro, que bien podría ser la propiedad privada que recibe el servicio. Cuando la reubicación es solicitada por el abonado, usuario o cualquier otra persona interesada, o por una causa atribuida a éste, el costo de la reubicación se hará a expensas de éste.
Regl. 6685, art. 4.02-6.18: REUBICACIÓN DE CONTADOR/METRO DAÑADO | Justis AI