Regl. 6685, art. 4.02-6.19
CONTRASTACIÓN DE CONTADORES/METRO POR LA
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-6.19
AUTORIDAD
La Autoridad llevará a cabo, a expensas suyas, la contrastación de los
contadores/metros de agua cuando, a su juicio, haya fundamento suficiente para poner en
duda su eficacia y exactitud.
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
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