Regl. 6685, art. 4.02-6.20

CONTRASTACIÓN DE LOS CONTADORES/METROS A

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-6.20

SOLICITUD DEL ABONADO O USUARIO Todo abonado o usuario tendrá derecho a solicitar de la Autoridad la contrastación de su contador/metro mediante el pago del cargo establecido por la Autoridad. También tendrá derecho a estar presente durante la contrastación si así lo especifica al hacer la solicitud. Se le devolverá dicho cargo si los resultados demuestran que el contador/metro está adelantado por más de un dos por ciento (2%).
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