Regl. 6685, art. 4.02-6.21
AJUSTES EN CASO DE CONTADORES/METROS
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-6.21
DEFECTUOSOS
Una vez contrastado un contador/metro, si estuviera dos por ciento (2%) más
atrasado o más adelantado que la medida correcta, la Autoridad ajustará
correspondientemente las últimas tres facturaciones de la cuenta del abonado o usuario.