Regl. 6685, art. 4.02-6.23

INSPECCIÓN DE INSTALACIONES INTERIORES

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-6.23

El abonado o usuario con un alto consumo de agua puede solicitar que la Autoridad lleve a cabo una inspección de las instalaciones interiores de la propiedad afectada, a tenor con las disposiciones de los Artículos 6.19 y 6.20 de este capítulo, a fin de determinar las causas del alza en dicho consumo. No obstante, la Autoridad tiene la facultad, pero no la obligación, de realizar una inspección a iniciativa propia en cualquier momento que lo estime conveniente. Para llevar a cabo dicha inspección, el abonado permitirá la entrada a sus locales y propiedades a los empleados debidamente identificados de la Autoridad. Cuando la inspección se realice en edificios en condominios o de apartamentos con un solo contador/metro dicha investigación se limitará a la verificación de los cargos facturados y al funcionamiento del contador/metro, sin intervenir en forma alguna con las instalaciones de servicio de cada apartamento en particular o de las áreas comunes del edificio. REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS VI-6
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