Regl. 6685, art. 4.02-6.23
INSPECCIÓN DE INSTALACIONES INTERIORES
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-6.23
El abonado o usuario con un alto consumo de agua puede solicitar que la
Autoridad lleve a cabo una inspección de las instalaciones interiores de la propiedad
afectada, a tenor con las disposiciones de los ArtÃculos 6.19 y 6.20 de este capÃtulo, a fin
de determinar las causas del alza en dicho consumo. No obstante, la Autoridad tiene la
facultad, pero no la obligación, de realizar una inspección a iniciativa propia en cualquier
momento que lo estime conveniente. Para llevar a cabo dicha inspección, el abonado
permitirá la entrada a sus locales y propiedades a los empleados debidamente
identificados de la Autoridad. Cuando la inspección se realice en edificios en
condominios o de apartamentos con un solo contador/metro dicha investigación se
limitará a la verificación de los cargos facturados y al funcionamiento del
contador/metro, sin intervenir en forma alguna con las instalaciones de servicio de cada
apartamento en particular o de las áreas comunes del edificio.
REGLAMENTO SOBRE LOS SERVICIOS DE AGUA Y DE ALCANTARILLADOS
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