Regl. 6685, art. 4.02-6.24

AJUSTES EN CASO DE SALIDEROS OCULTOS

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-6.24

Cuando la Autoridad determine que un alto consumo se debió a un salidero oculto, el abonado o usuario tendrá derecho a un ajuste en su cuenta igual a la mitad del exceso sobre su consumo normal y por no más de tres períodos consecutivos de facturación siempre que se corrija dicho salidero dentro de los quince (15) días naturales a partir de la notificación escrita de la Autoridad. No se hará ajuste ni reducción alguna en la cuenta del abonado o usuario por razón de salideros o desperdicios de agua cuando sean ocasionados por grietas o enseres defectuosos, tales como aparatos sanitarios, tanques receptores, calentadores de agua, sistemas de enfriamiento, etc.
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