Regl. 6685, art. 4.02-6.24
AJUSTES EN CASO DE SALIDEROS OCULTOS
Length: 111 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-6.24
Cuando la Autoridad determine que un alto consumo se debió a un salidero
oculto, el abonado o usuario tendrá derecho a un ajuste en su cuenta igual a la mitad del
exceso sobre su consumo normal y por no más de tres perÃodos consecutivos de
facturación siempre que se corrija dicho salidero dentro de los quince (15) dÃas naturales
a partir de la notificación escrita de la Autoridad. No se hará ajuste ni reducción alguna
en la cuenta del abonado o usuario por razón de salideros o desperdicios de agua cuando
sean ocasionados por grietas o enseres defectuosos, tales como aparatos sanitarios,
tanques receptores, calentadores de agua, sistemas de enfriamiento, etc.