Regl. 6685, art. 4.02-6.25
SERVICIO DIVERSIFICADO DE ACUEDUCTO
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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-6.25
La Autoridad puede permitir en ciertos casos un servicio combinado de
acueducto. A los efectos de la aplicación de tarifas, la Autoridad clasificará dicho
servicio como un uso no residencial.