Regl. 6685, art. 4.02-6.25

SERVICIO DIVERSIFICADO DE ACUEDUCTO

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-6.25

La Autoridad puede permitir en ciertos casos un servicio combinado de acueducto. A los efectos de la aplicación de tarifas, la Autoridad clasificará dicho servicio como un uso no residencial.
Regl. 6685, art. 4.02-6.25: SERVICIO DIVERSIFICADO DE ACUEDUCTO | Justis AI