Regl. 2667, art. 2.00 dup2

SIGNIFICADO DE TERMINOS

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Cite as Reglamento Núm. 2667, Art. 2.00 dup2

2.01 - Disposición General - Los siguientes términos, dondequiera que se usen O se les haga referencia en este reglamento, salvo donde resulten incompatibles con el mismo, significarán: 2) Administración de Reglamentos y Permisos - Organismo gubernamental creado por la Ley Número 76 del 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos". b) Alcantarillado - Se refiere únicamente a alcantarillado sanitario, =) Autoridad Ia Autoridad de Abueductos y Alcentarillados de Puerto Rico O la entidad que por ley se le requiera O autorice a prestar los servicios de acueductos y alcantarillados. d) Estructura - Aquello que se erige, construye, fije O sitúe por la mano del hombre en, sobre, O bajo el terreno, e incluye edificio. El término estructura será interpretado como si fuera seguido de la frase "o parte de la misma". e) Finca O Solar - Predio de terreno, rústico O urbano, 2 ser gravado con la servidumbre objeto de este reglamento. 2-2 f) Planos Aprobados por la Autoridad Juego de planos debidamente aprobado por la Autoridad, el cual incluye los planos de distribución de sistemas de acueductos y alcantarillados y los planos de servidumbre, los cuales tendrá un sello de aprobación de la Autoridad con el número y fecha de su aprobación y la firma del correspondiente funcionario autorizado de la Autoridad certificando su aprobación. E) Plano de Inscripción Plano descriptivo de la configuración geográfica de un proyecto que incluye información exacta sobre rumbos y distancias de los solares, callesy servidumbres; la cabida y usos de los solares a crearse y la rotulación de los predios a reservarse O dedicarse. h) Propietario Toda persona, natural O jurídica, nativa O foránea, que sea dueña en pleno dominio de los terrenos a ser gravados con la servidumbre objeto de este reglamento. i) Proyecto Se refiere 2 cualquier tipo de desarrollo de terrenos aprobado por la Administración de Reglamentos y Permisos que pueda incluir, sin que la enumeración pueda entenderse como limitativa, a lotificaciones, segregaciones simples, condominios, edificios públicos 0 privados, urbanizaciones públicas O privadas, O proyectos industriales. J) Servidumbre Derecho real que se establece sobre las franjas O porciones de terreno, descritas gráfica- 3-1 mente en los planos aprobados por la Autoridad, a ser utilizada para la instalación, operación, reparación, el paso y conservación de los sistemas de acueductos y alcantarillados las cuales estarán sujetas alas restricciones que mediante este Reglamento se imponen. k) Sistema de Acueducto - Instalaciones, tuberías y accesorios que funcionan como una unidad para proveer servicio de acueducto a una comunidad. 1) Sistema de Alcantarillado Instalaciones, colectoras y accesorios que funcionan como una unidad para proveer servicio de alcantarillado a una comunidad. SEGUNDA PARTE SERVIDUMBRES DE PASO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS TOPICO 3 ESTABLECIMIENTO Y CONSTITUCION DE LA SERVIDUMBRE
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