Regl. 2667, art. 2.00 dup2
SIGNIFICADO DE TERMINOS
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Cite as Reglamento Núm. 2667, Art. 2.00 dup2
2.01 - Disposición General - Los siguientes términos, dondequiera que se usen O se les haga referencia en este
reglamento, salvo donde resulten incompatibles con el
mismo, significarán:
2) Administración de Reglamentos y Permisos - Organismo gubernamental creado por la Ley Número 76 del 24
de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley
Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos".
b) Alcantarillado - Se refiere únicamente a alcantarillado sanitario,
=) Autoridad Ia Autoridad de Abueductos y Alcentarillados de Puerto Rico O la entidad que por ley se le requiera O autorice a prestar los servicios de acueductos y alcantarillados.
d) Estructura - Aquello que se erige, construye, fije O
sitúe por la mano del hombre en, sobre, O bajo el terreno, e incluye edificio. El término estructura será
interpretado como si fuera seguido de la frase "o parte
de la misma".
e) Finca O Solar - Predio de terreno, rústico O urbano,
2 ser gravado con la servidumbre objeto de este reglamento.
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f) Planos Aprobados por la Autoridad Juego de planos
debidamente aprobado por la Autoridad, el cual incluye
los planos de distribución de sistemas de acueductos y
alcantarillados y los planos de servidumbre, los cuales
tendrá un sello de aprobación de la Autoridad con el número y fecha de su aprobación y la firma del correspondiente funcionario autorizado de la Autoridad certificando su aprobación.
E) Plano de Inscripción Plano descriptivo de la configuración geográfica de un proyecto que incluye información exacta sobre rumbos y distancias de los solares,
callesy servidumbres; la cabida y usos de los solares
a crearse y la rotulación de los predios a reservarse O
dedicarse.
h) Propietario Toda persona, natural O jurÃdica, nativa O foránea, que sea dueña en pleno dominio de los terrenos a ser gravados con la servidumbre objeto de este
reglamento.
i) Proyecto Se refiere 2 cualquier tipo de desarrollo
de terrenos aprobado por la Administración de Reglamentos
y Permisos que pueda incluir, sin que la enumeración pueda
entenderse como limitativa, a lotificaciones, segregaciones simples, condominios, edificios públicos 0 privados,
urbanizaciones públicas O privadas, O proyectos industriales.
J) Servidumbre Derecho real que se establece sobre
las franjas O porciones de terreno, descritas gráfica-
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mente en los planos aprobados por la Autoridad, a ser
utilizada para la instalación, operación, reparación,
el paso y conservación de los sistemas de acueductos y
alcantarillados las cuales estarán sujetas alas restricciones que mediante este Reglamento se imponen.
k) Sistema de Acueducto - Instalaciones, tuberÃas y accesorios que funcionan como una unidad para proveer servicio
de acueducto a una comunidad.
1) Sistema de Alcantarillado Instalaciones, colectoras
y accesorios que funcionan como una unidad para proveer
servicio de alcantarillado a una comunidad.
SEGUNDA PARTE
SERVIDUMBRES DE PASO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
TOPICO 3
ESTABLECIMIENTO Y CONSTITUCION DE LA SERVIDUMBRE