Regl. 6685, art. 4.02-7.02
QUIÉN PUEDE RECIBIR SERVICIO DE ACUEDUCTO
Length: 61 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-7.02
La Autoridad proveerá servicio de acueducto a cualquier persona, natural o
jurÃdica, que lo solicite, cuya propiedad tenga acceso a las lÃneas de suministro en uso y
que haya cumplido con todos los requisitos establecidos por la Autoridad, de
conformidad con los propósitos de ésta como corporación pública, a fin de proveer a la
comunidad los servicios más eficaces y económicos.