Regl. 6685, art. 4.02-7.02

QUIÉN PUEDE RECIBIR SERVICIO DE ACUEDUCTO

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Cite as Reglamento Núm. 6685, Art. 4.02-7.02

La Autoridad proveerá servicio de acueducto a cualquier persona, natural o jurídica, que lo solicite, cuya propiedad tenga acceso a las líneas de suministro en uso y que haya cumplido con todos los requisitos establecidos por la Autoridad, de conformidad con los propósitos de ésta como corporación pública, a fin de proveer a la comunidad los servicios más eficaces y económicos.
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